Querría saber si se puede pedir devoluciones del IPT pagado al inicio de un contrato de alquiler, cuando el periodo de alquiler se terminó antes del final de contrato
Ejemplo: Un contrato de alquiler de 36 meses (3 años) con alquiler de 700e/mes.
Base del IPT: 36*700= 25200e.
Total IPT pagado en Cataluña: 0.5% de 25200 = 126e.
Decimos que los inquilinos se han quedado 6 meses sobre los 36 meses previsto en el contrato.
IPT a devolver: 126 - 21e (6 meses de IPT en un base de 3.5/mes) = 105e.
Buscando sobre el tema, he encontrado el articulo 57 del "Real Decreto 1/1993, de 24 de Septiembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Júridicos Documetnados" que apunta en la dirección de una devolución. Pero cuando llamé a la Agencia Tributaria me han dicho que desconocían este articulo y que se tenia que haber pedido de firmar un contrato temporal si querría pagar menos.
Mi pregunta entonces: Se puede pedir las devoluciones? No me parece normal de pagar por antelación un servicio que no usaré y volver a pagarlo una vez que firmo otro contrato.