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Devolución ipt alquiler Cataluña

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Devolución ipt alquiler cataluña
26/07/2017 13:32
Buenos días,

Querría saber si se puede pedir devoluciones del IPT pagado al inicio de un contrato de alquiler, cuando el periodo de alquiler se terminó antes del final de contrato
Ejemplo: Un contrato de alquiler de 36 meses (3 años) con alquiler de 700e/mes.
Base del IPT: 36*700= 25200e.
Total IPT pagado en Cataluña: 0.5% de 25200 = 126e.

Decimos que los inquilinos se han quedado 6 meses sobre los 36 meses previsto en el contrato.
IPT a devolver: 126 - 21e (6 meses de IPT en un base de 3.5/mes) = 105e.

Buscando sobre el tema, he encontrado el articulo 57 del "Real Decreto 1/1993, de 24 de Septiembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Júridicos Documetnados" que apunta en la dirección de una devolución. Pero cuando llamé a la Agencia Tributaria me han dicho que desconocían este articulo y que se tenia que haber pedido de firmar un contrato temporal si querría pagar menos.

Mi pregunta entonces: Se puede pedir las devoluciones? No me parece normal de pagar por antelación un servicio que no usaré y volver a pagarlo una vez que firmo otro contrato.

Gracias por adelante de sus respuestas