me he quedado muy sorprendida al enterarme de que se puede solicitar las deducciones por adquisición de vivienda en el IRPF no deducidas en años anteriores una vez que se el ususfructo se haya consolidado en el nudo propietario.
Es decir, habiendo un usufructo hasta ahora no podias deducirte la hipoteca por no ser pleno titular y una vez, consilidado este derecho al nudo porpietario puedes recuperar esas deducciones , supongo de 4 años atrás o ¿desde la fecha que se adquiere la porpeidad?.