Te copio el artículo 32.2 de la Ley General Tributaria:
Con la devolución de ingresos indebidos la Administración tributaria abonará el interés de demora regulado en el artículo 26 de esta Ley, sin necesidad de que el obligado tributario lo solicite. A estos efectos, el interés de demora se devengará desde la fecha en que se hubiese realizado el ingreso indebido hasta la fecha en que se ordene el pago de la devolución.
La demanda contencioso-administrativa no era contra un acto de la Agencia Tributaria. Nada que ver con el IRPF.
Era contra otra parte de la administracion.
Pero la sentencia ha obligado a revisar las declaraciones por IRPF desde el año 2000, por ingresos indebidos, y resultan cantidades a devolver.
La cuestion es, si tienen que devolver dinero , ¿por qué no con sus intereses legales?.
Pero no se trataria de intereses por demora, por retraso, sino por devolver valor constante.
¿se tiene derecho al principal pero no a los intereses "normales"?
Al ser por resolución judicial, habrá que estar al contenido del fallo de la sentencia. Si no condena al abono de intereses, entiendo que no proceden los mismos.
Si por resolucion judicial la Agencia Tributaria tiene que devolver ingresos indebidos , deberian devolverlos con intereses?
No como penalizacion por demora, sino simplemente porque el dinero ha rentado a la Hacienda, o porque no me ha rentado a mi.
La cuestion es si se tiene derecho a devolucion del valor constante.
Quizas tenga que razonarse desde otra ley distinta del IRPF.