Hace varios meses tenía que comprar un coche, y la noche anterior a la venta, el vendedor se echó para atrás. Había pagado el impuesto de transmisiones patrimoniales, solicité la devolución y en virtud del artículo 57 del rdl 1/1993 me la han denegado.
El punto 4 del mencionado artículo es el siguiente:
4. Aunque el acto o contrato no haya producido efectos lucrativos, si la rescisión o resolución se declarase por incumplimiento de las obligaciones del contratante fiscalmente obligado al pago del impuesto no habrá lugar a devolución alguna.
¿Hay alguna cláusula que pueda poner en el contrato, artículo, sentencia... para que me devuelvan el importe?
¿ cuándo pagaste, tenías un contrato de compraventa firmado, habías dado señal por el coche ?.Porque si no es así, no es entendible que hayas pagado por adelantado un Impuesto, que habrás rellanado teniendo la documentación delante .
Yo no te puedo asesor sobre cláusulas; pero creo que lo más probable es que pierdas el dinero.
Lo único que se me ocurre es que el vendedor te firme un papel en el que declare que es él quien rescinde el contrato voluntariamente.
Quizás con eso te devuelvan el impuesto.