Buenos dias: en. 2018, derivado del testamento de mi padre, tuvimos que abonar el impuesto de sucesiones, ya que somos no residentes en España. A principios del año pasado, casualmente leímos un artículo en un periódico donde se decía que era posible reclamar el importe de ese impuesto abonado. Enviamos el artículo a la gestoría que nos llevó la herencia y pusimos nuestro caso en sus manos, usimos el caso en manos, ya que ellos tenían ya copia de todo el papeleo. Ellos presentaron la solicitud de devolución en un organismo y después en otra instancia superior. Recimente y ha sido favorable. El gestor nos pide ahora el pago de esta gestión por un total del 10% del importe devuelto. Pregunta: se considera un trámite "derivado"de la gestión de la herencia? En este caso, se co consideraría pagado cuando se resolvió la herencia. O es una gestión particular, aparte de lo anterior?. Gracias.