A mí me ha pasado exactamente lo mismo hoy, y estoy bastante disgustada:
En mi contrato viene:
"El arrendatarioo entrega al arrendador en el acto de la firma de este contrato la cantidad de 550€ en concepto de fianza por el arrendamiento del inmueble, la cual será devuelta a la terminación de este contrato una vez cumplidos por el arrendatario, a satisfacción del arrendador las estipulaciones dimamantes del mismo, a cuya responsabilidad queda afecta, no pudiendo ser computada la misma al pago de las rentas pactadas"
A esto se acoge para no devolvérmela, habiendo dejado el piso limpito y pintadito, y habiendo avisado con dos meses de antelación.
He de añadir que mi contrato es de un año, renovable hasta 5. Exactamente estoy desistiendo 5 meses antes de la finalización del segundo año. Al no estar más de 5 años, el artículo 11 de LAU no es aplicable, corríjame si me equivoco.
El arrendatario está actuando como si ni siquiera le hubiese avisado, dejando en mis manos la búsqueda de un nuevo inquilino si quería recuperar la fianza. ¿Me quedo sin esta?
La fianza debe ser devuelta al arrendatario, pero también habría que ver el contrato firmado para ver las penalizaciones incluidas,
www.consultasfiscales.es
durante el curso anterior mis dos hijas alquilaron un piso en Aranjuez, termino el curso, se licenciaron y encontraron empleo en Madrid, comunicaron al dueño del piso que por cuestiones de trabajo se tienen que trasladar a Madrid, y no puso ningun reparo, ellas le devuelven las llaves pero no reciben la fianza por incumplimiento de contrato. la pregunta es sencilla, este sr. actua correctamente?,
si alguien me puede responder lo agradeceria profundamente.