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devolución fianza

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Devolución fianza
11/01/2005 13:23
Tengo un local arrendado que está en tácita reconducción al haberse expirado el plazo pactado.

En el contrato hay una estipulación que dice que el inquilino podrá rescindir el contrato antes del plazo pactado ( era por 5 años) avisando al propietario con una antelación de 3 meses .
Al ajercitar este derecho el inquilino perdía la fianza.
Dado que como he dicho el contrato está en tácita reconducíon al haber vencido el plazo pactado,
¿ Con qué antelación tendrá que avisarme el inquilino si se quiere ir; y por otro lado, qué pasa con la fianza ?
Otra cosa, el contrato establece que la renta se paga mensualmente.

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