Explico mi caso brevemente para obtener un asesoramiento inicial.
En enero de 2008 alquilamos un inmueble de más de 10 años de antigüedad como parte arrendataria, en un contrato de duración inicial de un año y con una fianza de dos meses. El piso se entregaba sin amueblar, por lo que solicitamos al arrendador permiso para hacer unos taladros y poner unos muebles, a lo que accedió.
A fecha 31 de julio de 2009 telefoneamos al arrendador para comunicar nuestro deseo de abandonar la casa, cumpliendo el mes de preaviso. Dada la relación cordial entre ambas partes, no hubo ningún problema y no se hizo por escrito.
El 31 de agosto de 2009 se entregan las llaves y se abandona la casa en perfecto estado. Los propietarios valoran que los agujeros de la pared del salón deben repararse (había del orden de 12 taladros). Del resto de habitaciones dicen que no es necesario, que no tiene importancia. No se valoran desperfectos en ninguna otra habitación.
Tras varias conversaciones, mediante mail se nos comunica que debemos pagar la reparación del salón, pero expresamente se dice que el resto no es necesario. Se nos hace entrega de la mitad de la fianza, dejando el resto para cuando se realicen las reparaciones.
Tras un mes desde el abandono del inmueble, el piso se realquila (comienza en octubre) pero no recibimos contestación sobre el importe de la reparación y devolución de la parte pendiente de la fianza. Durante la primera semana de octubre, y por vía telefónica, el arrendador nos comunica su deseo de reparar otra habitación (no sólo el salón, que era lo acordado) e informa que existen desperfectos en el parquet y otros daños, aunque no los valora económicamente. El uso de la vivienda por nuestra parte fue escrupuloso, y el parquet ya estaba rayado a nuestra entrada. Nos comunica que el salón ya está reparado, pero que la otra habitación aun no.
Nos envía un escrito con un detalle de los gastos pendientes, incluyendo presupuestos por encima del valor de mercado para las reparaciones.
Mis preguntas son:
- ¿Las reparaciones no deberían justificarse únicamente con facturas, no con presupuestos? Teniendo en cuenta que una de las habitaciones no está reparada aun, ¿es lícito cobrar por un presupuesto estimado? ¿Es lícito presentar como justificante un presupuesto de la habitación ya reparada, en lugar de factura detallada?
- ¿Puede el arrendador exigir reparaciones a mayores tras un acuerdo, y reclamar daños por algo que no se valoró a la entrega de llaves, ni en el primer mes tras la entrega? ¿No debería probarlo?
- Una vez cumplido el primer año de contrato, ¿el arrendador puede exigir el pago de las rentas hasta que venza el año siguiente? En el contrato figura que la rescisión será un mes tras el preaviso al, término de los plazos para el pago de la renta (no se hace referencia al año).
Hola kikepakua. Voy a responder a sus preguntas por orden de aparición:
1º) "¿Las reparaciones no deberían justificarse únicamente con facturas, no con presupuestos? Teniendo en cuenta que una de las habitaciones no está reparada aun, ¿es lícito cobrar por un presupuesto estimado? ¿Es lícito presentar como justificante un presupuesto de la habitación ya reparada, en lugar de factura detallada?"
El arrendador debe enviarle factura de los desperfectos arreglados, pero debe tener presente que es posible que la factura NO exista(se cobrara en dinero B) o que el importe de la misma coincida con el señalado en el presupuesto. En los casos en que NO existe factura los Jueces suelen rebajar, si procede, el importe reflejado en el presupuesto.
2)"¿Puede el arrendador exigir reparaciones a mayores tras un acuerdo, y reclamar daños por algo que no se valoró a la entrega de llaves, ni en el primer mes tras la entrega? ¿No debería probarlo?"
En principio la CARGA DE PROBAR que la vivienda se devuelve en las mismas condiciones en que se arrendó CORRESPONDE al ARRENDATARIO(Usted), por así establecerlo el Código Civil( artículo 1.562).
3º)"Una vez cumplido el primer año de contrato, ¿el arrendador puede exigir el pago de las rentas hasta que venza el año siguiente? En el contrato figura que la rescisión será un mes tras el preaviso al, término de los plazos para el pago de la renta (no se hace referencia al año)."
Para responder a esta parte de su consulta sería necesario examinar el contrato. De todas formas el piso fue alquilado aun mes después de que usted lo abandonara, por lo que en caso de que fuese procedente una indemnización ésta NUNCA sería superior a 1 mes de renta.
Disculpen, pero tengo otra duda, esta vez más corta, al hilo de lo que comentaba.
El contrato se formalizó con dos meses de fianza ¿esto no contraviene la Ley de Arrendamientos Urbanos?
Por otro lado, la Ley 2/1999, de 19 de febrero, reguladora del Depósito del Importe de Fianzas de Contratos de Arrendamiento y de Suministro y Servicios que afecten a Fincas Urbanas, dice que el arrendador debe depositar la fianza y dar un justificante al arrendatario en el plazo de un mes desde la formalización del contrato. No tenemos ese documento, y en su momento desconocíamos la legislación por lo que no lo reclamamos. Asimismo, los arrendadores no han depositado la fianza, con casi seguridad. ¿Tenemos alguna vía de reclamación por esta parte?
Y ya, por último, el hecho de que los presupuestos sobrevalorados para las reparaciones provengan de empresas alejadas de la ciudad donde se ha arrendado, "curiosamente" del pueblo de origen de los arrendadores, ¿no puede reclamarse de alguna forma? ¿no es extraño?