Hola: les cuento mi caso. Hace dos meses hice la entrega de las llaves del piso que arrendaba en una provincia de cataluña. El alquiler fue a traves de inmobiliaria. Resulta que hasta el dia de hoy no me han hecho entrega de la fianza, la cual en un primer momento me dijeron que me la devolverian porque lo cierto en que deje el piso mejor que me lo dieron y de eso tengo las fotos. Lo raro es que al llamar a la dueña por no tener respuesta de parte de la inmobiliaria me dijo que ella ya entrego la fianza a la inmobiliaria para que me lo entregue a mi y que derrepende era problema de liquides. Me dijo tambien que en cataluña la inmobliaria tiene dos meses para devolver la fianza. Quiziera saber que puedo hacer para que esta inmobiliaria me devuelva la fianza. Si tengo que presentar una demanda con los intereses de demora por el mes que ya ha pasado?. Ademas no se si le puedo presentar una denuncia ante la oficina del consumidor para que no le vuelvan a hacer esto a nadie mas. Y por ultimo si los puedo denunciar penalmente por apropiacion indebida de un dinero que no les corresponde. Lo que mas me gustaria es que les pongan una super multa, porque la verdad no han sido nada profesionales. Un saludo y gracias.
Aunque el contrato se hiciese a través de inmobiliaria, supongo que quien lo firmó fué la propietaria del piso, por lo que es ella quien tiene la obligación de entregarle la fianza y luego, si quiere, reclamársela a la inmobiliaria. Requiera a la propietaria para que se la entregue y si no puede iniciar acciones legales contra ella.
Cada uno cuenta la película como le va... La fianza no es para el arrendador ni para la inmobiliaria...es para la Administración hasta que la requiera el arrendador. La Administración tiene un tiempo "X" para devolverla sin intereses.
Hay que ver el contrato y sus cláusulas, de no ser así, es hablar por hablar...
Eloy Peña Rico, denunciante oficial del Ayuntamiento de Madrid.
ten por seguro que no es hablar por hablar mi querido "el hoy". Hay que estar insistiendo todos los dias a gente incompetente para que te devuelva un dinero que es tuyo por ley. Ademas como hew explicado la dueña del inmueble ya me dijo que ese dinero lo tiene la inmobiliaria y que ella puede justificar eso ya que tiene un recibo. Me parece que haz sido poco objetivo en tu comentario.
Me da la impresión de que no es cuestión de objetividad sino de absoluto desconocimiento de la ley; basta leer muchas de sus intervenciones en este foro; ni caso.
Las obligaciones entre arrendador y arrendatario son independientes de las obligaciones del arrendador con la administración en relación al depósito. En cualquier caso, no tengo la intención de perder tiempo en discusiones baladíes que no vienen al caso con lo que pregunta silviana.
Hola silviana10.Para responder a su consulta sería necesario poder examinar el contrato y tener más datos. Por ello le aconsejo que acuda con brevedad a un/a profesional de la abogacía EXPERTO/A en arrendamientos urbanos quien, con el contrato,la documentación relacionada con el mismo y los datos que usted aporte, le asesorará sobre mejor forma de proceder.
Hola El Hoy. NO existe una Ley de Arrendamientos Urbanos de aplicación exclusiva en Cataluña. Si existe, en cambio, una Ley de Propiedad Horizontal, un Código Civil y una Ley Tributaria aplicable ÚNICAMENTE a la citada Comunidad.
Quizás de refiera a la Ley que regule los depósitos de fianzas en la Cataluña.
Hola Jan, mi comentario CENSURADO...se refería a la Ley que regula los depósitos de fianzas en la Catalunya... y las Fianzas (tema que nos ocupa) son una parte de la Ley de Arrendamientos (29/1994 de 24 de Noviembre).
Un saludo, Eloy Peña Rico, denunciante oficial del Ayuntamiento de Madrid.
Hola El Hoy. A este foro acude mucha gente lega en derecho en busca de asesoramiento en materia arrendaticia que, antes de formular una pregunta, leen los diversos hilos relacionados con aquello que desea saber.
Si en un hilo, como por ejemplo este, leen "gracias por censurar un articulo de la Ley de Arrendamientos Urbanos en Catalunya.", algunos consultantes pueden entender que existe una Ley de Arrendamientos Urbanos propia y exclusiva para Cataluña y otra para el resto de España. De esta forma ya no estarían seguros si las respuestas que han leido son aplicables a toda España o hay excepciones si el inmueble está sito en Cataluña.
Estas son las razones por las que creí conveniente corregir el contenido de su mensaje.
Jan, no solo de pan vive el hombre, sino de los errores que cometen otros...
Hay bailes y erratas, lo mio fue un cabreo... porque me quitaron de un plumazo el hilo, que aclaraba, que en Catalunya no tienen Ley de Arrendamientos Catalana, pero con el tiempo tendrán la suya... "tiempo al tiempo...".
Bon día, Eloy Peña Rico, denunciante oficial del Ayuntamiento de Madrid.
Si el arrendador de mi casa no ha depositado la fianza en el IVIMA, además de denunciarlo ante este organismo ¿puedo denunciarle por apropiación indebida?
Tiene dos meses de fianza, y el arrendamiento es para uso de vivienda, tiene que ingresar todo lo que percibió en concepto de fianza o basta con solo un mes? Gracias