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Devolución Fianza

4 Comentarios
 
03/10/2007 14:16
Hola,
además de lo dicho, si no atienden a razones, presente una reclamación en el IVIMA por no devolución de la fianza. Es el organismo encargado en Madrid del depósito de las fianzas de alquiler, a que están obligados los arrendadores. Si no lo hicieron o si no la devuelven en plazo sin justificación, pueden imponer sanciones al arrendador.
un saludo
perfil Jan
02/10/2007 11:01
Hola Sun.Aparte de lo dicho por mi compañero catón le recomiendo que hable con sus exarrendadores para concertar una cita y ver el estado de la vivienda. Si se niegan a elo deberá enviarles un burofax con acuse de recibo y certificación de contenido en el que les solicitará que le justifiquen a usted los supuestos daños en la vivienda, advirtiéndoles que en caso de no proceder a lo solictado usted ejercerá las acciones legales oportunas. Si no atienden a este requerimiento deberá instar demanda civil para recuperar su Fianza.

Reciba un cordial saludo.
01/10/2007 21:10
Tiene derecho a que le devuelvan la fianza, de no hacerlo, y no justificar el por qué ,hay indicios de delito de apropiación indebida.

Saludos.
01/10/2007 21:05
"Artículo 9. Plazo mínimo

1. La duración del arrendamiento será libremente pactada por las partes. Si ésta fuera inferior a cinco años, llegado el día del vencimiento del contrato, éste se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance una duración mínima de cinco años, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador con treinta días de antelación como mínimo a la fecha de terminación del contrato o de cualquiera de las prórrogas, su voluntad de no renovarlo. ".............

En cuanto al cumplimiento del contrato es correcto, no hay incumplimento, Si hay imperfectos resulta extraño que no quieran quedar, para ver cuales son .

Saludos
Devolución fianza
perfil Sun
01/10/2007 18:54
Hola
el 16 de agosto de 2005 firmé un contrato de arrendamiento que se rige por la Ley de arrendamientos Urbanos 29/94 de 24 de noviembre, cuya vigencia segun se recoge en el punto 6 del mismo será de un añosin perjuicio de lo previsto en el art.9 de la nombrada ley.

Pasado el primer año de contrato, se ha ido renovando automáticamente. El día 15 de julio de 2007 dejé el piso, avisando a los dueños con un mes de antelación. En principio aceptaron y dijeron que pagara sólo 15 días en julio (no el mes entero) y que después de verano (pues se encontraban fuera de madrid) arreglaríamos el tema de la fianza.
Hoy 1 de octubre les he llamado ya que ellos no se ponían en contacto conmigo y me han dicho que como incumplí el contrato que no van a devolverme la fianza, a parte de que ellos consideran que hay imperfectos en el piso. Se niegan a quedar conmigo.

¿tengo derecho a que me devuelvan mi fianza?
Muchas gracias