Hola a todos. Resulta que en febrero me ofrecieron un trabajo fuera de la provincia donde residía. El problema surge cuando me dicen que el trabajo depende del local que están aún obrando y que para mayo esté pendiente...pasa todo mayo y no tenemos noticias de la fecha exacta en la que tengo que incorporarme por lo que, contando con que hasta el momento los propietarios se portaron, decido no comunicar aún la extinción del contrato hasta saber la fecha exacta. El 27 de mayo me comunican que el 1 de junio tengo que incorporarme por lo que aviso a los propietarios en esa fecha que tengo que abandonar el piso por motivos de trabajo. Preparo urgente la mudanza y el piso queda impecable. Terminamos la mudanza una semana después de avisarlos y, al no dar comunicado con ellos ese día, le dejo los juegos de llaves que tenía en el buzón. El lunes llamo avisando que el piso está ya desalojado y limpio y me comunica la propietaria que tenía que haber avisado con 1 mes de antelación ya que en ese caso no me pueden devolver la fianza, poniendo como argumento que ellos perdieron de alquilar el piso ya que éste vacío tiene unos costes elevados. Mi pregunta es si es legal la postura que han tomado y que se queden con mi fianza.
El procedimiento utilizado por la arrendadora no es el conveniente, pero el tuyo tampoco porque seguramente que por contrato te obligan a dar un preaviso de 1 o 2 meses.
Que sepas que hay casos que incluso se tiene que pagar una indemnización al arrendador por incumplimiento de contrato, y que es mas elevado que una simple renta.
No es el procedimiento adecuado pero piensa que solamente es un mes lo que has perdido.
Si lo hicieran como es debido, te podrían reclamar incluso más de una renta. Por ello, pienso que aunque no es lo adecuado, aun has salido beneficiado.
Sí, pero yo entiendo que las causas por las que tuve que rescindir el contrato son más que justificadas. Posiblemente tendría que haber puesto en aviso de alguna manera al propietario pero tampoco me dieron muchas pistas para cuando iba a proceder la incorporación. Quiero decir, y con esto resumo, que yo entiendo la postura de ellos pero yo no tuve otro remedio, y, si en vez de 1 mes me quedara 8 años ¿también tendría que abonarle el resto del contrato?
Hola Juan
Verás:
1) Fecha de celebración del contrato: 20 junio 2005
2) Duración inicialmente pactada: 2 años
3) Tipo de contrato: de arrendamiento de vivienda
Revisando el contrato acabo de leer que realmente tiene validez por 2 años, así que lo que quedaría hasta el vencimiento del mismo 1 año y 1 mes aprox. ¿Puede hacerme abonar todo el resto del contrato?¿Es realmente legal?