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Devolución fianza

4 Comentarios
 
Devolución fianza
31/01/2006 11:02
Me gustaria informarme si hay que devolver la fianza en su totalidad a un inquilino que rescinde el contrato de arrendamiento después de 5 años o se puede descontar algo por el desgaste de uso como por ejemplo el valor de pintar el piso?
Gracias
31/01/2006 11:56
No, se supone que cuando se alquila, ya te pagan mensualmente ese desgaste de uso y el pintar como otros arreglos corren por cuenta del arrendador (tu), solo puedes descontar si hay daños en el piso como supuestamente acordaríais en clausula, pero si ha respetado las clausulas de avisarte con antelación de que no iba a renovar, y no hay daños achacables a el, debes devolver la totalidad de la fianza, ya es bastante la pérdida del valor del dinero en estos cinco años, tu le devuelves el mismo no la fianza más el ipc que tu le ibas subiendo anualmente, salvo mejor parecer, esta es mi opinión.
01/02/2006 14:26
Muchisimas gracias por tu respuesta. Lo haré así.
01/02/2006 15:23
rmcdelpozo....la prixima vez que alquiles refleja en el contrato que todas esas obras de mantenimiento,decoracion estetica etc corran acargo del inquilino.Asi te encontratas tu propiedad en el mismo estado en la que el la alquilo.Si ellos no estan agusto con el color de las paredes porque has de pagarlo tu...las cosas de alquilan como se ven no????tb podrias levantar un acta notarial estado de tu propiedad ...lo digo para que no te ocurra mas sorpresas..esta vez puede ser una capa de pintura pero y la proxima????en fin...es solo mi opinion si piensas volver a alquilar....un saludo y gracias
perfil Jan
02/02/2006 11:41
Hola rmcdel pozo.En cuanto a su primera pregunta, la posible indemnización que pudiera corresponder al arrendador depende de 2 cuestiones:

1) Si el contrato tenía una duración INICIAL superior a 5 años( Vg. No sería éste el supuesto de contrato de arrendamiento por 3 años con 2 0 3 prórrogas posteriores de 1 año)

2) Se hubiera pactado en el contrato que, en caso de desestimiento, deba el arrendatario indemnizar al arrendador con 1 mes de renta por cada año del contrato que reste por cumplir. Hay autores que afirman que,esta disposición contemplada en el artículo 11 de la LAU de 1994, es una norma imperativa, lo cual significa que, aún cuando tal indemnización para el supuesto contemplado no se halle inscrita en el contrato, es exigible por ser imperativa.

Respecto a la devolución de la fianza, si usted considera que los inquilinos han provocado daños no imputables a la acción del tiempo(buen uso de la cosa) o por causa inevitable, debería retener la fianza y determinar de mutuo acuerdo con el arrendatario o judicialmente, en su caso, el importe de los daños que ha sufrido el inmueble a los efectos de reintegrarse, hasta donde alcance, con el importe de la fianza o devolver, en su caso, el importe que exceda del valor de los mismos.

Salvo mejor opinión. Un saludo