Buenos días soy propietario de un piso que alquilo.El inquilino se puso en contacto conmigo el día 30 de Julio para decirme que deja el piso el 1 de Septiembre .Como os podéis imaginar ha cumplido los plazos legales (creo) pero me ha hecho bastante faena puesto que encontrar inquilino en un mes y más en Agosto se me complica por lo que seguramente no lo tenga alquilado en Septiembre.
En el contrato de entrega de llaves pone que debo devolverle el mes de fianza y el de garantía " una vez comprobado el estado del inmueble" la comprobación de hará ese mismo día.He leído la ley de arrendamiento urbano y dice que se dispone de un mes para la devolución.
Mi intención es devolverselo como a mitad de mes .Estoy en mi derecho de hacerlo a pesar de lo que dice el contrato de devolución de llaves ?
Necesito la fecha del contrato. Por si fuera un aviso de voluntad de no renovar el ocntrato (art. 10 LAU en cuyo caso el preaviso es de dos meses.
Posiblemente se trate de un desistimiento anticipado, art. 11 LAU, y hay que comprobar si ha cumplido el mínimo de seis meses, así como si en el contrato se pactó una indemnización o no.
"El arrendatario podrá desistir del contrato de arrendamiento, una vez que hayan transcurrido al menos seis meses, siempre que se lo comunique al arrendador con una antelación mínima de treinta días. Las partes podrán pactar en el contrato que, para el caso de desistimiento, deba el arrendatario indemnizar al arrendador con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que reste por cumplir. Los períodos de tiempo inferiores al año darán lugar a la parte proporcional de la indemnización".
En cuanto al plazo de devolución de la fianza, en el caso de que proceda, no hay un mínimo, si bien a partir de los treinta días se devengan intereses. Pero en su caso prevalece lo pactado en contrato y deberá devolverla en el acto una vez comprobado el estado del inmueble y el pago de suministros de agua, gas y luz que pudiera estar pendiente.