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Devolución fianza

9 Comentarios
 
Devolución fianza
22/09/2022 15:03
Un piso alquilado que el inquilino deja varias mensualidades sin pagar, finalmente se deshaucia.
La fianza la cobró el administrador del alquiler y ahora no quiere dársela al propietario porque el inquilino moroso también debe dinero al administrador del alquiler por suministros.
Que podemos hacer para reclamar que la fianza se abone al porpietario, ya que el administrador está reticente.
22/09/2022 16:57
Todo depende del contrato firmado entre arrendador y administrador del alquiler.

Es curioso que los suministros estén a nombre del adminsitrador del alquiler.

El art. 36 LAU establece que la fianza la exige el arrendador. Si en virtud de contrato se facultó al administrador para su cobro, ese mismo amdinistrador debió depositarla en la Comunidad Autonómica, consejería de vivienda o de hacienda. Y hacer el depósito a nombre del arrendador.
22/09/2022 18:52
Todo se hizo normal, cuando un inquilino no paga o se deshaucia, la fianza se la queda el propietario.
En este caso el administrador se ha quedado la fianza porque como no ha cobrado los suministros del inquilino, se lo queda como compensación. Entiendo que no toca, que es fianza ha de ser para el propietario, ya que el propietario desconocía que el administrador pagaba los suministros.
Si alguien puede aclararme que hacer, o se ha de denunciar al administrador para que devuelva la fianza al propietario?
22/09/2022 19:03
"el propietario desconocía que el administrador pagaba los suministros."
Sorprenderte, ¿Quien ha contratado al administrador,?

¡Que cosas ma raras hace la gente!
23/09/2022 09:07
No acabo de entender todo el relato, seguramente por torpeza mía.

Pero en fin: considero que se le puede exigir al admnistrador la entrega de la fianza al arrendador, en el ámbito de la rendición de cuentas y con la posibilidad de estudiar una posible administración desleal.

El artículo 1720 del Código Civil establece que "todo mandatario está obligado a dar cuenta de sus operaciones y a abonar al mandante cuanto haya recibido en virtud del mandato, aun cuando lo recibido no se debiera al segundo".

Y supongo que el administrador invocará su derecho a ser resarcido de los gastos en que ha incurrido por razón de la gestión (Art. 1729 ,Código Civil) pudiendo el mandatario retener en prenda el objeto del mandato hasta que se haga efectiva la indemnización.

En resumen: yo opino que si al adminsitrador realmente ha abonado de su bolsillo suministros y se le deben, ha de pagársele. Y que dichos suministros impagados los debe reclamar el arrendador o casero al inquilino que los ha disfrutado.

Todo esto sin ver el contrato, claro, y sin perjuicio de opinión fundada en mejor derecho.
23/09/2022 13:06
Yo no consigo entender a la persona consultante. Que hay un administrador, que no es el propietario ni inquilino y que paga los suministros. En fin, no entiendo nada, nunca he visto algo así. He visto a agencias inmobiliarias recoger fianzas que retienen como pago de honorarios pero con consentimiento del propietario y depositando éste la fianza en la agencia de vivienda correspondiente, pero que un administrador pague los suministros sin ser propietario ni inquilino, la primera vez que lo oigo
23/09/2022 13:22
A ver me explico, el administrador del alquiler pagaba los suministros y luego se los cobraba al inquilino( no sé porqué razón ya que es muy raro, y con el desconocimiento del propietario). El inquilino dejo de pagar el alquiler y obviamente dejó de pagar los suministros. El administrador tenía que haber hecho cambio de nombre y de cuenta ( que es una de sus funciones) pero no lo hizo.
Ahora no quiere devolver la fianza al propietario como compensación. Pero entiendo que no es legal, ya que repito, el propietario desconocía todo esto, suponía que el administrador había hecho su trabajo de cambio de nombre y cuenta de los suministros, como es normal en la mayoría de los alquileres.
También entiendo que esa deuda de suministros no es del propietario, tendría que reclamarlo al inquilino moroso.
No sé si ahora queda más claro el tema.
23/09/2022 14:41
Ana2018
Pues no, no ha quedado más claro, al menos para mí.
Sigo sin saber quién es ese "administrador del alquiler", quien le ha dado vela en este entierro, cual es su misión, etc.
23/09/2022 16:21
Yo creo que lo que ha pasado es lo siguiente:
1.- En el contrato pondrá probablemente que el inquilino tiene que poner los suministros a su nombre.
2.- El administrador habrá pensado que es mejor, más cómodo o lo que sea que estén a su nombre y cobrar del inquilino.
3.- El arrendador no se ha enterado de nada de esto. Lo está haciendo el administrador "por la cara".
4.- Ahora hay una deuda y el administrador quiere quedarse con la fianza del casero.
Entonces yo pienso:
a) que el administrador puede demandar directamente al inquilinio siquiera sea por enriquecimiento injusto, pero no puede retener la fianza porque quien tiene que recuperarla es (por Ley) el casero, no el administrador.
b) que el administrador no tiene derechos frente al casero porque el casero no sabrá nada de este cambalache, pero incluso si lo supiera y tuviese que responder frente al administrador, aún así, el adminitrador no está legitimado para retener la fianza. Tendrá que devolverla al casero y luego arreglar cuentas con él. Eso si es que el casero tiene que responder frente al administrador. Si no, ni te cuento.
28/09/2022 14:48
Leonjbr muchas gracias. Es exactamente así como ha especificado.
Mi duda era el tema de la fianza si la podían retener por esa razón.
Aclarado.