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Devolución fianza

7 Comentarios
 
Devolución fianza
24/05/2016 16:37
Hola. Firme un contrato de alquiler de una habitación por 6 meses el 3 de mayo de 2015. Al no comunicar nada el contrato entiendo que se prorroga. El 7 de marzo de 2016 comuniqué mi decisión de rescindir el contrato, y abandoné el piso el 31 de marzo, habiendo pagado eles completo, es decir hasta el 2 de abril. Al devolverme la fianza, además de deducir los gastos del mes, la casera ha restado lo correspondiente a 7 días de alquiler, alegando que como le avisé el 7 de marzo me cobraban un mes que es hasta el 7 de abril y por tanto los 7 días de ese mes me lo descontaba. Al hablar con ella me dice que encima me está haciendo un favor porque podría reclamar me hasta el 2 de mayo. Yo reclamo que me devuelva el alquiler correspondiente a tres días, porque 1 y 2 de abril contaban en el mes que pagué, y el 7 de abril está fuera del plazo de los 30 días desde que le avisé. ¿Tengo razón?
24/05/2016 20:04
Depende de cómo esté redactado su contrato de alquiler...

Ese contrato está regulado por el Código civil. No por la Ley de arrendamientos urbanos.
26/05/2016 11:46
La clausula 3 dice: "El contrato tiene una duración de SEIS MESES con efectos desde la fecha reseñada en el encabezamiento del presente documento (3 de mayo 2015), finalizando el 2 de noviembre de 2015.
No obstante podrá ser prorrogado por mutuo acuerdo entre ambas partes, de acuerdo a la Ley 04/2013, Art. 9). La duración del arrendamiento será libremente pactada por las partes. Si esta fuera inferior a tres años, llegado el día del vencimiento del contrato, este se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance una duración minima de tres años, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador, con treinta días de antelación como mínimo a la fecha de terminación del contrato o de cualquiera de sus prorrogas, su voluntad de no renovarlo.
26/05/2016 11:49
No obstante, la misma Ley en el art. 11 (Desestimiento del contrato) dice: "El arrendatario podrá desistir del contrato de arrendamiento, una vez que hayan
transcurrido al menos seis meses, siempre que se lo comunique al arrendador con
una antelación mínima de treinta días."
27/05/2016 09:47
Los contratos de alquiler de habitaciones no se rigen por la Ley de Arrendamientos Urbanos.

Se rigen por el Código Civil y prima la voluntad de la partes (lo que esté escrito en el contrato).

Debe mirar si el alquiler está estipulado por meses (caso en que pasado un solo día tendría que abonar el mes completo) o por días.
27/05/2016 18:50
Yo no lo veo tan claro: en los contratos de habitación hay un auténtico galimatías Jurisprudencial de modo que hay 3 posturas
1.- el contrato de habitación es como un contrato de vivienda y se rige por la LAU (postura mayoritaria)
2.- es un contrato que se rige por la LAU pero NO es de vivienda.
3.- se rige por el Código Civil.
En nuestro caso no cabe duda de que se rige por la LAU por la sencilla razón de que las partes hacen alusión a dicho régimen en la cláusula que nos transcribe el consultante.
Dicho esto la respuesta a la pregunta es la siguiente:
1.- Imagino que no pactaron nada respecto al momento de pago de la renta. En ese caso, tiene Ud. el deber de pagar la renta mensual entre los días 1 a 7 de cada mes en virtud del art. 17.2 LAU. Es decir: que tiene que pagar entre el 1 y el 7. Por tanto la renta de cada mes se devenga el día 1.
2.- Después de los primeros 6 meses (es decir el día 2 de novimbre del 2015) su contrato se prorrogó automáticamente por un año hasta el 2 de noviembre del 2016. Ud. renuncia el 7 de marzo del 2016.
3.- Por lo tanto cuando Ud. renuncia en principio sólo se ha devengado el mes de marzo. Como Ud. se va el mismo dia 31 de marzo, resulta que no debe nada de nada, por lo que la casera debería haberle devuelto toda la fianza completa sin descontar ni 7 días, ni 2 ni nada de nada.
27/05/2016 19:01
Siento mucho discrepar contigo leonjbr.

Entiendo que el alquiler se rige por donde dice la norma no por la voluntad de las partes; es decir por mucho que las partes quieran que el alquiler se rija por la LAU no se va a regir por esa Ley porque ellos quieran.

Sigo entendiendo que el contrato de rige por el Código Civil (por imperativo legal), de hecho en la LAU no hace referencia de tipo alguno al alquiles por habitaciones.
27/05/2016 19:17
No compañero, si precisamente por eso se rige por la LAU, no porque las partes quieran sino porque la Jurisprudencia mayoritaria interpreta que el imperativo legal es precisamente que ese tipo de alquiler está comprendido dentro de la LAU. Es decir que los jueces precisamente al aplicar la Ley lo que dicen es que se rige por la LAU y no por el Código Civil. Lo que yo he querido decir es que en este caso para colmo las partes se remiten a la LAU, con la cual esa es la "guinda del pastel" que le faltaría al juez para calificar ese contrato como de arrendamiento de vivienda según la LAU.
Además hay otra cuestión y es que las normas del Código Civil que regulan el contrato de habitación son dispositivas. Por tanto, si las partes dicen que se rigen por la LAU no te quepa duda de que se van a regir por la LAU y no por las normas del Código Civil, precisamente porque las partes pueden disponer de esas normas que regulan el contrato de habitación.