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Devolucion fianza

10 Comentarios
 
Devolucion fianza
24/02/2014 16:19
Soy propietario. He tenido alquilado un piso durante 18 meses. Cuando los inquilinos llevaban 11 meses me dijeron que no les iban bien las cosas y que les costaba pagar el alquiler. Le ofrecí bajarles el alquiler 100 euros, con la condición de que debian quedarse un año mas.
Lo aceptaron pero a los 7 meses han dejado el piso.
Ahora les voy a devolver la fianza y me pregunto si tengo que devolverles toda la fianza o puedo descontar el dinero que les rebajé por no haber cumplido la condición que pactamos.
25/02/2014 09:52
En principio, habría que conocer los términos del contrato y de esa rebaja del importe de la renta (si quedó plasmada en algún documento), para poder dar debida respuesta a su consulta.

Quedo a su disposición,

Motta&L Abogados
Madrid
mottayl.abogados@gmail.com
25/02/2014 17:09
El contrato fue un contrato normal.
La rebaja quedo reflejada en varios correos electronicos que nos inrtercambiamos y en el que accedia a la rebaja, le ponia 3 condiciones y una de ellas era que debia comprometerse a estar durante un año mas.
El argumento que le di es que le rebajaba 1.200 euros al año que era el equilavente a 2 meses de alquiler que es lo que podia tardar en volver a alquilar el piso.
25/02/2014 18:33
Necesitaríamos saber si en su contrato de alquiler hay alguna cáusula que señale una indemnización por incumplimiento de periodo mínimo. Igualmente, debemos saber si ese periodo minimo se pacto en el propio contrato. Los correos electronicos no son prueba valida para presentar ante el juzgado, en el último de los casos, por eso es muy importante lo que diga el contrato.
25/02/2014 19:35
En el contrato de alquiler sí habia una clausula con penalizacion por incumplimiento minimo del contrato pero ese periodo de un año ya lo cumplió.
A partir del año era suficiente que avisara con 60 dias de anticipación.
La rebaja del alquiler empezó cuando ya habia pasado el primer año.
Me avisaron que dejaban el piso con 60 dias de antelación.
25/02/2014 19:45
Pues habiendo cumplido el tiempo mínimo que pactaron, considero que no puede rebajar nada de la fianza, sino que tiene que devolverla por completo. Tenga en cuenta que la rebaja que usted hizo en la cuantía de la renta fue una deferencia que quiso hacer, y considero que sería jugar sucio si ahora se lo reclama. Los inquilinos cumplieron con la estancia mínima y con el plazo de preaviso.
25/02/2014 20:53
Disculpe pero, efectivamente, les reduje el alquiler voluntariamente pero fue con la condición de que estuvieran un año mas. Condición que ellos aceptaron pero que finalmente no han cumplido. Si no hubieran aceptado esa condición no les hubiera reducido el alquiler.
Eso es como una novación del contrato inicial que entiendo deberia ser perfectamente válido.
Lo que me interesa conocer es un criterio jurídico no una valoración moral.
Muchas Gracias

26/02/2014 08:47
Discúlpeme si la he ofendido, no era mi intención.

Criterio estrictamente jurídico, mi opinión como abogada: efectivamente se trata de una novación del contrato (parece que usted también tiene ciertos conocimientos jurídicos y legales), pero una novación que se ha llevado a cabo de manera verbal. Lo único que hay firmado es el contrato original, según el cual el arrendatario a cumplido con todas sus obligaciones, y salvo que se hayan producido desperfectos en la vivienda, usted no tendría derecho a descontar nada de la fianza. Si lo hiciera, el arrendatario podría solicitar su devolución completa vía judicial. Metidos en el ámbito judicial, la única prueba con la que usted cuenta para confirmar ese pacto en principio verbal, son los correos electrónicos que se intercambiaron, pero he de decirle que no sería posible aportarlos, se trata de comunicaciones personales protegidas por el derecho fundamental del secreto a las comunicaciones, y si su contrario no le da permiso, no puede hacerlas públicas. Es más, desde el abogado o abogada de la contraparte se le puede oponer que los correos electronicos son fácilmente modificables, de manera que no son una prueba fiable.

Por lo tanto, desde el punto de vista legal, no puede hacer lo que comenta.


Espero haberle aclarado las dudas, y un consejo, siempre como usted pide desde la ley, cuando acuerde modificaciones de contratos, plasme dicha modificación en papel y fírmelo tanto usted como su arrendatario. Así tendrá mayores garantías de que sus acuerdos sean cumplidos.
26/02/2014 10:13
Gracias por la respuesta.
Desde un punto estrictamente jurídico creo que su argumentación no tiene en cuenta algo muy importante y es que el contrato fija un alquiler de 600 euros y lo que han pagado durante los ultimos meses han sido 500 euros.
Si los correos electronicos no se pueden aportar como prueba ante el Juez ¿cómo acredita el inquilino que yo he aceptado la rebaja del alquiler?
Le repito que lo que busco en este foro es una opinion jurídica sobre el caso, por eso le agradezco sus opiniones y mi intención al contestarle en que pienso que está equivocada, es sólo para el debate jurídico .
Desde el primer momento decidí devolverles toda la fianza porque han sido unos inquilinos que se han portado siempre muy bien.
26/02/2014 10:20
Para finalizar mi intervención en este debate, parece que usted tiene su propia opinión "jurídica".

Respecto a la rebaja, el inquilino no tiene porqué demostrar que ha pagado lo que han acordado verbalmente hasta que usted no le reclamara judicialmente la diferencia entre lo que pagó y lo que estipulaba el contrato. Es lo que se conoce en el mundo jurídico (y es un principio del derecho civil) JUSTICIA ROGADA.

Si cree que mi argumentación basada en la ley y la experiencia práctica está equivocada, busque alguien que le asesore conforme a su conveniencia. Yo lo he hecho de acuerdo a la legislación y práctica forense vigente.

Sin más, que tenga el éxito que espera.
26/02/2014 11:14
Disculpeme si la he ofendido pero no era mi intención.

Ya se que ha dicho que finaliza su intervención en este debate pero solo permítame que le diga 2 cosas

1) Gracias por los deseos de éxito pero creo que ya he dejado claro que no espero ningun exito de nada. Como ya le dije la fianza ya la he devuelto.

2) Que sobre el debate de fondo que he planteado creo que sigue sin entenderlo. Yo no tendría que plantear ninguna demanda al inquilino si esas cantidades las dedujera de la fianza. Sería él, en todo caso, el que deberia demandarme a mi por no devolverle la fianza. ¿o no es así?

No busco un asesoramiento "según mi conveniencia" busco un debate jurídico interesante que no se base en la rutina de cada día, cuando el caso no es rutinario.
De nuevo gracias por su tiempo.