Hola buenas noches, os comento lo que me pasa;
Tengo un contrato desde el 1 de Agosto de 2011. El año pasado a la finalización del contrato (supuestamente) le llamé y me comentó que el contrato era de un año y que era prorrogable hasta 5.
Hay se quedó la cosa, ahora a finales de Agosto le comentamos que nos vamos, en Septiembre, a mediados o al final de este. ¿Cual es nuestra sorpresa? ahora me de comenta que el contrato es de 5 años y que cada año que pasa, si el inquilino no dice lo contrario, el contrato se cierra otro año mas, y por lo tanto incumplo el contrato(cosa que no aparece en el contrato por ninguna parte,que yo vea). Os comento los puntos de interés en el contrato:
Segunda: DURACIÓN: De mutuo acuerdo, las partes establecen la duración de este contrato por termino de UN AÑO a partir del día 01 de Agosto de 2011.
Novena: FIANZA: El inquilino entrega al propietario la cantidad de 400 E, en concepto de fianza. Esta suma quedará en poder de la arrendadora hasta la finalizacion o resolución del contrato, con objeto de responder de los posibles desperfectos que hayan podido causarse. Si el arrendatario no cumpliera la duración mínima de UN AÑO pactada en el presente contrato, perderá el importe de la fianza más otro mes de penalizacion por los daños y perjuicios ocasionados.
Las demás clausulas hablan de objeto, renta, lugar y tiempo de pago...etc. ¿que opinan?
muchas gracias, hacen una muy buena labor por la gente sin tantos recursos.
Además de esa cláusula que usted transcribe, en la que se especifica que la duración es de un año, estará reflejado en algún sitio que la duración del contrato alcanzará un máximo de cinco años. Si no lo especifica el contrato, sí lo dice la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994, por lo que, efectivamente, si el arrendatario no dice lo contrario se entiende que quiere continuar en la vivienda. El plazo para comunicar que no quiere prorrogar el contrato suele estar indicado en el contrato.
Por tanto, aun sin comprender realmente si el motivo de su consulta se refiere a la duración o a la posible devolución de la fianza, habría que leer íntegramente el indicado contrato.
Hola Pichubada. Coincido con la respuesta de mi compañero Motta y le sugiero la lectura - copie y pegue la siguiente dirección en su navegador - del siguiente artículo jurídico:
Muchas gracias por sus respuestas- Veo que aunque, como efectivamente, no indica nada en el contrato, la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994, dá por renovado legalmente el alquiler por un año más. Debiendo comunicar un mes antes de la fecha final de la anualidad, la finalizacion de este, por medio de burofax u otro medio jurídico legal.
Por lo tanto no puedo reclamar la fianza, si no he entendido mal.
Muchas gracias por su tiempo.
¡Ojo Pichubada!El arrendador no puede detraer la fianza por sí mismo tan fácil. Y menos por este motivo, pues el objeto y naturaleza de la fianza no es el de resarcir rentas impagadas sino daños materiales producidos en el inmueble, y ni tan siquiera todos o cualquier daño material. Yo te recomendaría una negociación o mediación con el arrendador porque tienes opciones de encontrar una salida.
Ya te digo Pichubada que sí te favorece en parte, pues el arrendador no puede detraer la fianza por ese motivo. Por rentas impagadas deberá iniciar el procedimiento judicial que medie para reclamación de cantidad, pero no detraer la fianza por cuenta y riesgo por el impago de rentas.
Coincido con lo que e han comentado. Si te denuncia por impago del mes de Septiembre, deberá reconocer que no te ha devuelto la fianza, ya que él tampoco puede tomarla como garantia de las rentas impagadas. Así pues..
ok, si no entiendo mal, mi casero, no puede retirarme la fianza por esto, y mientras yo pague y lo comunique con antelación no puede denegarla. ¿es correcto?
Exactly! Dése cuenta de que la naturaleza de la fianza no es esa. Su objeto es bien distinto según la LAU. Sobre todo por que la LAU y la jurisprudencia apuntan hacia el resarcimiento de daños materiales en el inmueble (y no cualquier daño, pues quedan excluidos los de desgaste normal por uso). Yo siempre recomiendo la inclusión de cláusula de sometimiento a mediación en los contratos de arrendamientos ya que los caseros suelen ser muy borricos y algunos arrendatarios muy caraduras. Al final a ninguno le sale rentable ir a juicio por reclamar 1000 o 2000 euros, y ya no digamos por menos. El mediador puede conducirles a una solución intermedia.
Exactly! Dése cuenta de que la naturaleza de la fianza no es esa. Su objeto es bien distinto según la LAU. Sobre todo por que la LAU y la jurisprudencia apuntan hacia el resarcimiento de daños materiales en el inmueble (y no cualquier daño, pues quedan excluidos los de desgaste normal por uso). Yo siempre recomiendo la inclusión de cláusula de sometimiento a mediación en los contratos de arrendamientos ya que los caseros suelen ser muy borricos y algunos arrendatarios muy caraduras. Al final a ninguno le sale rentable ir a juicio por reclamar 1000 o 2000 euros, y ya no digamos por menos. El mediador puede conducirles a una solución intermedia.