Hola, estoy en proceso de divorcio y los ultimos meses estuvimos el que era mi marido y yo viviendo de alquiler con un contrato entre los dos. La cuenta donde se ingresaba el dinero era la mía y era la única que figuraba en el contrato. Ahora el dueño del piso ha ingresado el dinero de la fianza en mi cuenta y el que era mi marido me ha escrito un email el día en el que el dueño del piso ha ingresado la fianza (justo cuando cumplían 30 días desde la rescisión del contrato y a punto de iniciar el asunto de la devolución de la fianza por via judicial).
El caso es que mi ex marido había abandonado la vivienda anteriormente (dos meses antes) del fin de contrato. El primer mes si me ingresó algo de dinero para ayudarme con el alquiler, pero el segundo mes no me ingresó nada.
Yo quise cumplir hasta el final con el contrato de alquiler aun cuando economicamente no podía. Pedí dinero prestado, pues el alquiler era muy caro para pagarlo yo sola.
Además me tuve que hacer cargo de todo lo que supone el piso (gastos, la rescisión, etc) y él nada. Veo muy injusto tener que devolverle la mitad de lo ingresado por el dueño, pero quisiera saber si él puede reclamarme ese dinero. Mi abogada, la que me lleva el divorcio, me ha dicho que me quede con el dinero, que a él no le merece la pena meterse en abogados para reclamar nada porque no le saldría a cuento el tener que pagar a un abogado para lo que le iba a quedar. Todo esto sin considerar otras cuestiones que él no me ha querido pagar pero que son dificiles de demostrar, etc. que es por lo que considero muy muy injusto tener que darle la mitad de ese dinero.
Pero yo me pregunto si yo no le doy ese dinero a qué consecuencias legales me puedo estar enfrentando. He leído que al retrasarse el pago de la devolución de la fianza por parte del arrendador, al reclamar el pago el arrendador se enfrenta a tener que pagar además intereses por dicho retraso.
Si mi ex marido quisiera reclamar ese dinero, ¿podría tener que enfrentarme yo también a algún tipo de indemnización?
Gracias.
Hola Tensio. El recargo que menciona sólo se aplica cuando es el arrendador quien no devuelve la fianza en el plazo de 30 días. Por lo tanto, ese no es su caso.
Si se está divorciando, el tema de la fianza debería tratarse en la liquidación de la sociedad de gananciales.