Os describo brevemente la situacion, soy propietario de una vivienda y en nov.2005 decidi alquilarla por periodo de un año, especificando expresamente que transcurrido ese periodo la necesitaba para uso propio, la vivienda es una planta baja que estaba recién reformada todo nuevo, puertas ventanas, suelos, sanitarios, dormitorios, cocina...ETC.
En el contrato firmado con los inquilinos se especificó 2 meses de fianza, (normalmente en vivienda es 1) pero no conociéndoles y estando todo nuevo no quise arriesgar demasiado.
El caso es que esta semana me han dejado una nota diciendo que se van, de hecho hace 4 dias que no ocupan la vivienda, y me reclaman la fianza. hasta este momento no habian dicho nada, de hecho me he interesado en repetidas ocasiones por si estaban agusto y si estaba todo correcto habiendo recibido siempre la conformidad por su parte.
Tuve oportunidad de comprobar el estado y están las paredes negras de humedad por la condensación, no han abierto las ventanas en 2 meses y han tendido en el interior de la vivienda con estufas para secar la ropa , total que estan todas las paredes y techos verdaderamente negros. Lo que me molesta es que en 2 meses han dejado la casa como si fuera una cueva.
Durante este ultimo temporal de lluvia se ha roto una canalón y se me ha inundado la terraza, produciendo una pequeña filtración a la vivienda arrendada ya que actualmente yo resido en la vivienda inmediatamente superior a la mencionada.
Me dicen que se marchan por la humedad (provocada por ellos ) y por las filtraciones. Ya he avisado a un fontanero y un albañil ya que el principal perjudicado soy yo.
Mi duda radica en dos cosas: hasta donde tienen derecho a que les devuelva la fianza o que cantidad? Por mi parte estoy cumpliendo con mis obligaciones o al menos es lo que pienso, pero ellos no han actuado de modo correcto a mi parecer. Y por otro lado con que antelación minima se debe notificar al arrendador? ya que ahora deberia cobrar el mes de febrero pero no se si se puede reclamar o que.
En fin menudo toston que os he puesto espero recibir algo de ayuda, un saludo agradecido
yo que tu me iva a tu abogado si es verdad que se van que te firmen una renuncia del contrato no hagas nada de palabra que te firmen y luego les das los dos meses de fianza.Total te va a salir mas caro si te metes de juicios e historias y si te han hecho esto ...imajinate de lo que seran capaces por lo que ellos consideran SUYO( su dinero) y lo mal que tratan la propiedad agena.Estas mejor sin ellos pero espero que aprendas de esta...hiciste bien en poner esa clausula sino no te los quitas de encima ...en fin...abogados, notarios ,avales bancarios y todo por escrito sino no les des nada de nada eso si acompañate de tu abogado cuando decidas que opcion tomas para que haya testigos y evitar malos entendidos.ahh y de toston nada yo me paso el dia leyendo...es muy triste ver lo desamparados que estamos...un saludo y suerte.
Muchas gracias, primero tenia pensado hablar con ellos para ver si llegamos a un acuerdo, pero tengo claro que lo que no quiero es ir a juicios ni historias, bastante tengo con tener que reparar todo el daño que me han hecho.
Mi unica baza era cobrarles el mes por no avisar, o algo asi.... pero ya te digo que no tengo muchas ganas de pleitear, lo hablaremos y si son receptivos y minimamente personas pues llegaremos a una acuerdo, no pretendo cobrarles todo el mes, sino coger algo de dinero para la resparación.
No se, es la primera vez que alquilo algo, y la verdad no me extraña que la gente no quiera alquilar.... no quiero ni pensar lo que hubiera pasado si se qudan todo el año.....
En primer lugar.- Legalmente te tendrían que haber avisado con al menos un més de antelación (como consignariais en el contrato supongo), caso contrario, también tienen la obligación de avisar con al menos un més del desalojo al arrendador, tienes fuerza legal para alzarte si no los dos, con al menos un més de la fianza, yo te aconsejo que hables con ellos y llegueis a un acuerdo para los dos, te quedes un més y les devuelvas el otro de fianza, con esto al menos te ayudará a pagar los desperfectos, salvo mejor parecer, Un saludo.
Hola r.e.t.Por lo que expone en el contrato no consta ninguna clausula relativa a un periodo de preaviso para el caso de desestimiento del contrato antes de la fecha de finalización del mismo.
La ley no es muy clara,pero yo entiendo que, aun a falta de preaviso pactado, se debe aplicar el genérico de 1 mes de antelación a la fecha de finalización o de cada prorroga del contrato.
En el caso expuesto, además,los inquilinos sólo han cumplido 2 de los 12 meses a los que se obligaron al firmar el contrato por 1 año.Ello supondría, en caso de que usted decida ir a juicio, invocar el artículo 1.124 del Código Civil relativo al incumplimiento de las obligaciones recíprocas.( a mi parecer, con bastantes posibilidades de éxito)
En cuanto a la fianza, si usted considera que el arrendatario ha causado daños en su piso(en este caso le favorecen a usted las presunciones de los artículos 1562 y 1563 del Código Civil), usted debería retener la fianza y determinar de mutuo acuerdo con el arrendatario o judicialmente, en su caso, el importe de los daños que ha sufrido el inmueble a los efectos de reintegrarse, hasta donde alcance,con el importe de la fianza o devolver, en su caso, el importe que exceda del valor de los mismos.
Si sus inquilinos no atienden a razones consulte a un profesional. UN saludo.
muchas gracias por vuestras respuestas y consejos, de momento sigo en intenciones de llegar a un acuerdo sin tener que llegar a juicio, pero no se como van a reaccionar. Sigo pendiente de cualquier comentario que decidais añadir.
Hola de nuevo, me veo obligado a dar cuenta del estado de la negociacion, al menos es lo minimo que puedo hacer despues de haber recibido ayuda por vuestra parte.
Nos reunimos el sabado y aparentemente hay un principio de acuerdo , de los 2 meses de fianza, uno me lo quedo, en pago de la penalización por no avisar antes, y el otro se lo devuelvo.
Que os parece? todavia no esta firmado asi que tampoco hay nada definitivo....
Hola r.e.t. E primer lugar quiero agadecerle que siga informándonos de la evolución de su caso.
Siempre es deseable obtener una resolucíón extrajudicial cuando surgen cuestiones como las planteadas en su caso,pero ello no es razón para obtener cualquier tipo de satisfacción.Me explico. Su arrendatario ha incumplido por una parte su deber de mantener la vigencia del contrato por el periodo estipulado y, por otra, ha causado daños en el piso de su propiedad.
MI opinión es que la indemnización que usted debería percibir es 1 mes de renta( fianza) por incumpliento de contrato y la cantidad que derive del arreglo de los despecfectos ocasionados por su arrendatario( valore los daños del piso y si la cantidad resultante es inferior a 1 mes de renta usted debe quedarse con la parte de la misma que le permita cubrir dichos daños y devolver la sobrante a su arrendatario y, si los daños son superiores pacte con su arrendatario el pago íntegro de los mismos)
Conclusión: 1 mes de fianza más el importe total( o casi su totalidad) del arreglo de los daños.
Si yo fuera usted consultaría el caso con un profesional de la abogacía.
Gracias de nuevo, Jan, eso es más o menos lo que tenia pensado pero prefiero "perder" ahora y quedarme tranquilo, total lo tengo que arreglar yo con mis manos y en principio lo que más me interesa es acabar cuanto antes y poder estar tranquilo. De todos modos agradezco el consejo y lo tengo en cuenta por si el principio de acuerdo se queda en nada.