Hola. Por favor, me gustaría que alguien me pudiera ayudar. Tengo un local en alquiler por el que se interesó una empresa. Después de la primera cita para ver el local, las condiciones del contrato se acordaron telefóniamente con el gerente de la empresa. Posteriormente, en sus oficinas, a través de un empleado suyo, se procedió a la entrega de llaves y pago de la fianza mediante cheque, pero no se llegó a firmar el contrato, ya que el gerente se había marchado de vacaciones. Me solicitaron un recibo y les envié un "email-recibo" como reconocimiento del pago de la fianza y en el que se indicaba que el contrato debía firmarse antes finalizar el mes agosto (era finales de julio) y que, por supuesto, debía pagar la renta del mes de agosto.
La renta no la pagó y tampoco se llegó a firmar el contrato, ya que a la vuelta de sus vacaciones ponía un montón de problemas. En definitiva, pasaron 2 meses, que no había pagado, y que tampoco se iba a continuar con el arrendamiento. Me devolvieron las llaves, pero yo todavía no le he devuelto la fianza (2 meses al tratarse de un local) Tiene derecho el "inquilino" a que le devuelva la fianza??. La cuestión es que no hay nada por escrito, salvo email-recibo que yo envié. Me está reclamando mediante un burofax la devolución de la fianza por no haberse firmado el contrato, alegando : "local no apto, por inidoneidad del mismo, para el objeto deseado" e indicando que "la reclamación judicial ha quedado formalizada, realizando esta notificación a los efectos del devengo de intereses y la reclamanción de las costas judiciales". Como puede, 2 meses despues de haber visto el local y entragada una fianza, no firmar el contrato diciendo que el local no es idóneo???? La fianza, puesto que todavía no había sido firmado el contrato, no se ingresó en el IVIMA. Qué contempla la ley en estos casos? yo quiero atenerme a lo que dicte la ley, y saber si hay alguna forma de compensar los 2 meses en los que he tenido parado el alquiler del local. Gracias por vuestra ayuda.
Hola poch. Su consulta es demasiado compleja para poder resolverla en este foro. Por ello le aconsejo que acuda con brevedad a un/a profesional de la abogacía EXPERTO/A en arrendamientos urbanos.