Hace más de un mes abandoné una vivienda, entregándole las llaves al propietario. En ese momento, el mismo me informó de que había solicitado la devolución de la fianza en el IVIMA y que me la devolvería en cuanto ellos se la ingresaran. En ese momento pensé que sería algo rápido y accedí.
Pasado más de un mes, como digo, y habiendole vuelto a requerir la devolución de la fianza, el casero me repite que debo tener paciencia pues el IVIMA no le ha hecho aún el ingreso.
Bajo mi punto de vista, el hecho de que le devuelvan a él la fianza depositada es independiente de que me él me la devuelva a mí. Él me ha dicho que no piensa "adelantarla" en ningún caso y que debo esperar.
El IVIMA me ha confirmado que son 30 días los que tiene tanto el casero como el propio organismo para la devolución de la fianza, y que a partir de ahí se pueden pedir intereses.
Había pensado mandar un burofax al casero, indicando que si no me la ha devuelto en 7 días, emprenderé acciones legales. El problema es el siguiente: por desconocimiento o imprudencia mía, no firmamos ningún tipo de documento de rescisión de contrato, pues fue todo verbal. Como he dicho, pensé que sería algo rápido y no habría problemas. No sé si en este caso una hipotética futura demanda podría volverse en mi contra, pues solo puedo aportar el contrato y las conversaciones de whatsapp.
Mi pregunta es sobre el siguiente paso a seguir, si mi casero tiene algo de razón en lo del IVIMA, etc.
No envíe el burofax, no servirá para nada.
En cuanto a las pruebas le basta con las conversaciones de whatsapp.
Tendrá que interponer una demanda para que le devuelvan la fianza. Al ser una cantidad inferior a 2000 euros podrá hacerlo usted mismo sin necesidad ni de abogado ni de procurador.
Gracias por la respuesta. Lo del burofax lo digo para tener alguna prueba de que he requerido la demanda formalmente y para meter algo más de presión...
Buenas tardes mi consulta es la siguiente: en el 2015 alquile una vivienda en Valencia y no hice el depósito de la fianza este contrato de vivienda habitual acabo en el 2019 y se hizo uno nuevo por vivienda de temporada por un año y tampoco se depósito la fianza y se volvió a hacer otro contrato por un año que finalizó en Abril de este año donde tampoco se depósito la fianza en GVA haSra que en la prórroga de seis meses dada al inquilino este me la solicito y deposite un mes en la GVA. Mi pregunta es.... Que sanción o intereses me pueden imponer?
No conozco la legislación valeciana al respecto, pero en Andalucía le impondrían una sanción por los dos últimos contrato de un importe equivalente al 50% de la fianza.
En Valencia puede regularizar ANTES de que llegue actuación inspectora:
"Plazo de presentación
Como máximo dentro de los 15 días hábiles siguientes a la celebración del contrato, o al comienzo real del alquiler si este fuese anterior. Cuando la finca objeto del contrato se halle ubicada en un término municipal que no cuente con sucursal de ninguna entidad colaboradora de la Generalitat en la gestión depositaria de fianzas, el plazo será de 30 días hábiles.
CONSECUENCIAS DE LA PRESENTACION FUERA DE PLAZO
- El recargo a aplicar será del 5, 10 o 15%, sin la exigencia de intereses de demora, si el ingreso se efectúa dentro de los tres, seis o doce meses siguientes, respectivamente, al término del plazo voluntario de ingreso (15 días hábiles desde la fecha de celebración del contrato), si se ingresa voluntariamente con el principal en el momento de efectuar el depósito de la fianza.
- Cuando no se ingrese voluntariamente con el principal, así como cuando hayan transcurrido más de doce meses, no consignará cantidad alguna en concepto de recargo. En este supuesto, le será girada por la Administración la correspondiente liquidación por el recargo del 20% y los correspondientes intereses de demora por el ingreso de la fianza sin previo requerimiento."
Por tanto:
Contrato de 2015: como bien dice Leonjbr, obligación de depósito prescrita, junto con la posibilidad de sanción.
Contrato de 2019: recargo del 20 % sobre la fianza: ejemplo, fianza de 1.000 €, recargo de 200 €. podemos acto seguido pedir el reembolso inmediato de los mil euros de la fianza, y perdemos el recargo.
Contrato de abril de 2020 a abril del 2021: ha depositado usted la fianza al concertar la prórroga, por lo tanto seguramente le girarán el recargo -sin intereses- del 15 %; depende un poco de las fecha exactas. Ejemplo: contrato de 1 de abril, en municipio son entidad bancaria colaboradora, plazo 30 días hasta el 1 de mayo del 2020: si el depósito que hizo por la prórroga es anterior a ese día, solamente el recargo.