Lo que le dice el casero no es correcto: él tiene la obligación de devolverle esa fianza al finalizar el arrendamiento salvo que haya deudas o desperfectos.
Otra cosa es que el IVIMA tarde en dársela a él, pero esa es otra cuestión. El casero debe devolverle la fianza tan pronto como finalice el contrato si es que todo está correcto.
Eso es lo legal, aunque no creo que le convenza de ello.
Lo mejor que puede hacer es intentar introducir en el documento de entrega de llaves un párrafo en el que el casero se comprometa a devolverle la fianza en el plazo de todo lo más un mes o mes y medio. En la práctica es lo menos malo.
Próximamente firmaré la resolución de un contrato de alquiler y entregaré las llaves al propietario. Este me ha dicho q para la devolución de la fianza tendré q esperará a que se la devuelvan a él del IVIMA.
Que garantías tengo de q en un mes una vez Que reciba el ingreso del IVIMA el me la haga llegar a mi?
El IVIMA se pone en contacto con el arrendatario o solo con el arrendador?
Debo de poner alguna cláusula específica en el documento de rescisión?