Buenas tardes.
Ha pasado ya más de un mes desde la firma de extinción de mi contrato de arrendamiento y entrega de llaves y el arrendador dice que está esperando a que la Agencia Social de la Vivienda de la Comunidad de Madrid (antiguo IVIMA) le ingrese la fianza para devolvérmela a mí. Entiendo que la demora de la administración regional es su problema, no el mío. Pero lo cierto es que el contrato que firmamos, redactado por su abogado, dice que "el arrendador se compromete a devolver el importe de la fianza, con los descuentos que procedan, en el plazo máximo de un mes desde que la Agencia Social de la Vivienda proceda a la devolución de esa fianza. Me gustaría saber si esa cláusula impide que, llegado el caso, pueda iniciar una reclamación judicial. Gracias.
Como bien dice usted las obligaciones del casero con el IVIMA y del casero con usted son independientes.
Esa cláusula es nula.
El casero tiene el deber de devolver la fianza desde que tiene claro cual es la cantidad que hay que devolver. Si en su caso el casero no le está reclamando nada (que parece ser el caso) tendría que habérselo devuelto ya.
Si quiere demandar puede hacerlo ya. Como la cuantía será inferior a 2000 euros puede hacerlo usted sin abogado ni procurador.
Ahora bien, tambien le digo una cosa: yo creo que no merece la pena, hombre. Espere un poco y verá como le devuelve el dinero. Si no: demanda.
Muchas gracias por responder.
Quería confirmar que esa claúsula era nula por si tuviera que reclamar. Mi intención, en cualquier caso, era esperar un tiempo prudencial.
El art. 36, 4 de la LAU no fija un plazo para devolver la fianza, tan sólo establece que si transcurre un mes, a partir de ese momento se devengan intereses.
"El saldo de la fianza en metálico que deba ser restituido al arrendatario al final del arriendo, devengará el interés legal, transcurrido un mes desde la entrega de las llaves por el mismo sin que se hubiere hecho efectiva dicha restitución".
Gracias por la aportación. Entiendo que la cuantía de los intereses generados es mínima, por lo que ni al Ivima ni al arrendador les supone un problema que esa sea la penalización por la demora.