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Devolución fianza alquiler de piso

8 Comentarios
 
Devolución fianza alquiler de piso
16/01/2023 20:18
Buenas a todos.
Dejo el piso en el que vivo de alquiler y no tengo claro qué pasa con la fianza.
En el contrato de alquiler se especifica que el arrendador recibe en mano del arrendatario la cantidad de una mensualidad en concepto de fianza. No sé si ese dinero lo depositó en el juzgado u organismo correspondiente donde hay que depositarlo. Es un contrato de alquiler de 2011.
¿Puedo pedirle algún papel conforme la fianza está depositada en el juzgado (o donde corresponda)?
16/01/2023 22:36
Si usted deja ya el piso lo oportuno es que el casero le devuelva la fianza; él la recibió, y él tiene que devolvérsela.

Si la depositó, o no, ya no es asunto nuestro.

Salvo en Murcia, en donde no hay obligación de depósito, las fianzas se depositan en la Consejería de Vivienda de la Comunidad Autonómica. En Castilla y León en la Cámara de la Propiedad Urbana.
16/01/2023 23:41
Coincido plenamente con la acertada respuesta de Hoplon.
17/01/2023 06:55
Coincido plenamente con las respuestas de mis compañeros, solo añadir que el casero tiene el plazo de un mes para devolverla
22/01/2023 12:11
Gracias a Hoplon, leonjbr e itoito por responder.

Entiendo, entonces, que tiene un mes para devolver la fianza.
¿Puedo presentarle un documento el día de entrega de llaves para que firme que el piso está en buen estado y no ve defectos y se compromete a la devolución de la fianza?
22/01/2023 12:27
manug
Bueno, yo creo que no es exactamente así. El plazo para devolver la fianza no es necesariamente un mes. Lo que dice la LAU es que a partir del mes la fianza genera el interés legal del dinero, de modo que pasado dicho mes inicial el casero tendría que devolver no sólo la fianza sino el 3,5% anual de dicha fianza. Eso es el chocolate del loro, pero es lo que dice la LAU.
Según la Jurisprudencia el casero dispone de al menos un mes para devolver la fianza. No tiene que hacerlo en el mismo momento de entrega de las llaves.
La razón es la siguiente: la finalidad de la fianza es cubrir el importe de las rentas impgadas y de los posibles desperfectos que pueda haber en la vivienda. Lo primero sí lo conocen las partes en el momento de entregar las llaves, pero lo segundo no, porque puede tardarse en cuantificar la reparación.
El mes que menciona la LAU es para que el arrendador pueda cuantificar esos desperfectos y comunicar al inquilino la imputación de la fianza al pago de los mismos, como se desprende de la sentencia de 12 de diciembre de 2013 de la AP de Madrid (EDJ 2013/292418), a cuyo tenor:
“... el plazo del mes, lo es para comunicar la posible existencia de deudas del inquilino para el arrendador; SI SE COMUNICAN ÉSTAS, LA FIANZA QUEDA AFECTA, POR TODO EL TIEMPO QUE DURE EL PLAZO DE EJERCICIO DE LA ACCIÓN, A LA RECLAMACIÓN DE LOS CONCEPTOS ADEUDADOS; si no hay tal comunicación, decae la razón de retención de la fianza.”
Pero es que hay sentencias incluso más categóricas que afirman simple y llanamente que el casero no tiene obligación de devolver la fianza en tanto no se hayan pagado las reparaciones, como por ejemplo la sentencia de la sección 5.ª de la AP de Alicante (EDJ 2009/151365) a cuyo tenor:
"la improcedencia de la obligación de devolver la fianza hasta la extinción total del contrato, debiendo denegarse su compensación con rentas debidas; pues si bien cabe aplicarlas al pago de dichas rentas, ENTRETANTO NO HAYAN QUEDADO REPARADOS LOS DAÑOS NO TIENE EL ARRENDADOR OBLIGACIÓN DE DEVOLVERLA, pues su finalidad no es la de suplir el pago de la renta sino la de responder de la devolución del inmueble objeto del contrato en las mismas condiciones en que se recibió."
En conclusión:
1) el casero no tiene obligación de devolver la fianza en el mismo momento de entrega de las llaves.
2) Tiene un mes para calcular y comunicar el importe de las reparaciones (e incluso esto yo creo que es muy discutible y muy matizable porque puede que, razonablemente, tarde mas de un mes en calcular el importe).
3) Y no tiene obligación de devolver el posible remanente de la fianza en tanto no se haya producir el pago total de los daños, todo lo cual puede ocurrir mucho después del tan mencionado plazo de un mes a que alude el art. 36.4 LAU.
22/01/2023 12:40
leonjbr
Muchas gracias por su respuesta.

En el caso de que el casero diga que hay desperfectos, ¿puedo encargarme yo de repararlos o tiene él libertad para encargar esa reparación?
22/01/2023 22:08
El casero es el dueño de la finca, y en sus facultades dominicales entra, evidentemente, decidir cómo se reparan los daños, no se puede obligarle a aceptar una reparación concreta, ni convertir al inquilino en árbitro de la conservación del inmueble: y más aún una vez que usted devuelva las llaves, porque posiblemente no le permitirán volver a entrar a hacerlo.

Por lo tanto, lo único que puede usted hacer es reparar los daños existentes antes de hacer entrega de la vivienda.

Puede usted presentarle un escrito con el contenido que considere oportuno, pero no existe ninguna ley que obligue al casero a firmarlo si no está conforme con el contenido o simplemente no le apetece.
23/01/2023 14:29
Muchas gracias, de nuevo, por su respuesta, ha sido muy amable.