Sobre la expiración del plazo, obviamente, he partido de la información reseñada en la nota del consultante de 19-5-20 a las 14:13 hrs., y he dado por sentado que se trata de un contrato temporal.
Si fuera un contrato de vivienda habitual el inquilino tendría derecho a las prórrogas que establece el art. 9 de la Ley de Arrendamientos Urbanos.
Aparte de fotos en portales de alquiler , y conversaciones x whasap , tengo testimonio de vecinos . Pero ya me quedó claro que debo devolver la fianza . Mil gracias
Aparte de fotos en portales de alquiler , y conversaciones x whasap , tengo testimonio de vecinos . Pero ya me quedó claro que debo devolver la fianza . Mil gracias
Coincido plenamente con las acertadas respuestas de Hoplon, pero sobre todo con el último comentario respecto a la prueba. Demostrar un subarriendo es bastante mas difícil de lo que parece. En cambio la expiracion del plazo es evidente.
Todo el asunto se resume en demostrar que lo han subarrendado a estudiantes, o no: si puede usted demostrarlo podrá desahuciarlos por subarriendo inconsentido. Pero ello, sigo pensando, no le dará pie para reclamar daños y perjuicios.
Y está el tema de cómo interpretar el contrato, porque en el caso de uso distinto a vivienda sí que se permite el subarriendo. Art. 32 LAU.
A mi entender, será más rápido si resuelve el contrato a los nueve meses por final del plazo. Un desahucio por subarriendo está sujeto a prueba. Un desahucio por expiración del plazo, incluso si no se van y hay que llegar a juicio, es un juicio verbal preferente y sumario, y no hay que probar nada.
Oficinas , no es la palabra correcta , era para sus empleados poder descansar entre clientes , supuestamente un alquiler de vivienda para el personal de la oficina . El piso se lo entregue recién pintado y solo van a estar 9 meses por qué le mande burofax para terminar contrato después del plazo que me permite la Lau para cancelar contrato . El piso deberia entregarlo impoluto como se lo entregue, pero con los consumos de facturas tan altos , creo que vivien al menos 4 personas , por habitación a 200 y 250 euros cada una ... Mi alquiler con la agencia es de 570 euros
Yo considero que no, que la fianza es una prenda que garantiza la devolución del inmueble alquilado en buen estado.
Así, en la STS de 22.12.2003.
Es decir, de los daños y perjuicios que se causen; podrá usted retener la fianza si demuestra que ese incumplimiento contractual le ha ocasionado daños y perjuicios: yo lo intentaría argumentando que el uso del piso por varios subarrandatarios ha supuesto mas desgaste que el uso normal como oficina, pero esto es dudoso, porque en las oficinas abiertas al público también entra mucha gente.
Es consenso común que el inquilino tampoco puede aplicarla a rentas pendientes, sin perjuicio de que sí se haga al final del contrato al practicar la liquidación. Extinguido el contrato, compensación: SAP Asturias, de 11 de noviembre de 2013.
Tiene usted otras vías para solucionar su problema, como el desahucio por subarriendo inconsentido.
Una última nota, que tampoco es que tenga mucha relación con el tema, pero conviene aclarar: al ser contrato de oficina, espero que haya usted pedido dos meses de fianza en vez de uno.
Devolución fianza alquiler con subarriendo sin consentimiento
Buenos días , alquile mi vivienda a una agencia para usarla de oficina y para su personal , pero al final resultó que ha subarrendado en piso a estudiantes por habitaciones , todo ello sin mi consentimiento por escrito ni verbal. Al enterarme quiero que desaloje el piso y devuelva las llaves, pero encima se me ponen chulos y tengo que abdicar , encima me paga mal ,tarde y acumulando facturas unas con otras .
Mi pregunta es , a la hora de devolverle la fianza , puedo negarme por incumplir contrato ?
Gracias