Hola a los del foro, mi consulta.
He realizado una subrogación del contrato en aplicacion del art. 12 de la LAU. Me reclaman la fianza la persona titular del contrato que abandonó la vivienda, y tambien me la reclama la persona que continuó en la vivienda, su ex e hija-
Sus respectivos abogados opinan cada uno a favor de su cliente.
A quien se la tengo que devolver?
Vaya follon.-
Gracias de antemano.
Hola Pitufo. Al haberse producido una subrogación se ha producido, paralelamente, una cesión de crédito(la fianza). Como el contrato continúa en vigor usted no tiene obligación de restituir la fianza.
La solución es que el arrendatario subrogado pague al arrendatario saliente el valor de la fianza. Una vez hecho esto, si usted ha depositado la fianza en el organismo correspondiente, deberá hacer junto con la actual arrendataria un cambio de titularidad en la fianza.
Muchas gracias por tu contestación.
Me ha quedado algo en el tintero.
La cuestion es que la subrogación se realizó hace unos meses y el arrendatario que queda en la vivienda no ha devuelto la fianza al saliente ni se ha realizado un cambio de titularidad de la fianza.
Ahora se ha marchado el actual arrendatario, cancelando el contrato y es ahora cuando ambos reclaman la fianza.
Perdon Jan por no haberme expresado bien en mi pregunta.
Gracias antemano
Hola Pitufo. No es preciso que se disculpe.En atención a los nuevos datos la solución no es sencilla, pero en mi opinión usted debe devolver la fianza al arrendatario subrogado, pues con dicha subrogación adquirió todos los derechos y obligaciones dimanantes del contrato de arrendamiento.