En el contexto de la devolución de subvenciones tras la realización de la reforma del ascensor a cota cero, surge la inquietud sobre la decisión de la administradora de retener parte del dinero para futuras obras en la comunidad. La pregunta principal es si, legalmente, se requiere la devolución completa de la subvención a cada propietario o si el administrador tiene la facultad de retener parte de esos fondos.
¿Dónde puedo encontrar la legislación pertinente, en caso de existir, que respalde la devolución completa de la subvención?
Al administrador no le compete tomar esa decisión, el presidente debe convocar junta y la junta decide que hacer con ese dinero, normalmente los presidentes hacen dejación de sus funciones y dejan en manos de administradores tomar decisiones que imponen por costumbre y que los propietarios aceptan porque siempre se ha hecho así en esa comunidad.
No unicamente es el presidente se vuelve pasota, son los propietarios, quien por desconocimiento o por comodidad, pasan de todo.
Como le han dicho, el administrador ni pincha ni corta en las decisiones de la comunidad, son los propietarios quien deben decidir sobre ese dinero