Hola tengo una duda. Se impugna un acuerdo de la C.P. por no estar de acuerdo con una serie de derramas para realizar unas obras. Mientras se resuelve el procedimiento principal, alegándose de contrario que no se puede impugnar ya que no se está al día de los pagos por un auto el juez no acepta la falta de legitimación, la abogada de la C. de propietarios mete unos monitorios y mi cliente paga voluntariamente.
La sentencia no anula el acuerdo de la C.P. pero declara que "los expresados actores no resultan obligados a pagar su parte en las obras aprobadas en el acuerdo de fecha... consistentes en "mamparas" y " parcamiento" (alguna de las partidas".
Tras la sentencia se requiere a la C.P. la devolución de las cantidades satisfechas, y se hace caso omiso.
Se plantea demanda ejcuetiva y no se acepta por el Juzgado "dibiendo acudir tanto al requerimiento personal como al juicio declrativo correspondiente pues las cantidades cuya devolución interesa no fue realizada por orden o resolución judicial"
me he puesto en contacto con la compañera y me dice que si yo tengo una sentencia para reclamarle ella también tiene la resolución del monitorio, y que además las obras, en las partidas que sí están obligados al pago han costado más de lo presupuestado por lo que se compensaría (pero no me da detalle de ésto)
Tengo dudas de qué acción correspondería, ¿enriquecimiento injusto? ¿pago de lo indebido? y si tengo alguna posibilidad de que esto prospere.
Lo logico es ir a la base de todo esto
¿cuanto ha costado realmente las partidas a las que tienen obligacion de hacer frente segun sentencia?.
Si su compañera no le da puntual informacion y cuentas de esta obra, dirijase al administrador de la comunidad, profesional o no, a quien la LPH obliga a proporcionar esta informacion a su cliente. Solicitela en nombre de su cliente y requierale las cuentas o las facturas correspondientes y necesarias para comprobar las cantidades que corresponde pagar a su cliente. Solicitelo por escrito (burofax) ponga un plazo para la recepcion y espere.
Si no recibe esta documentacion, fundamental para la verificacion del pago correcto y justo de las derramas, denuncie.
gracias eso es lo que haré porque la administración le pasa la pelota a la abogada y ésta a la administración. Cuando me dices que denuncie, es lo que me planteo, qué acción pongo?yo pensaba enriquecimiento injusto contra la comunidad, aunque haya pagado voluntariamente en el monitorio?
No sabria contestarle respecto a lo que usted pregunta.
Me referia a denunciar a la Administracion y/o Presidente de la comunidad por no facilitarle la documentacion que necesita y que en su caso es fundamental, tal y como les obliga el art. 20,5 de la LPH:"Actuar en su caso, como secretario de la junta y custodiar, a disposicion de los titulares, la documentacion de la comunidad".
Es posible que viendo toda la documentacion compruebe que las derramas son correctas y no ha lugar a otro tipo de acciones.
Si ha pagado voluntariamente, pero ha pagado de mas, no veo porque no podria pedir la devolucion de esta parte pagada en exceso. Yo así lo hehecho en mi comunidad y aunque no siempre se procede a la devolucion, constara en las cuentas del año que tiene ingrasada ya esta cantidad a cuenta de futuras derramas, eso podria negociarse.
Un saludo.