Resulta que se me olvido sellar en el SOC (servicio catalan de ocupacion), tras darme cuente llame para de preguntar lo que podia hacer para rehacer ese entuerto.
Y tras decirme la chica que no habia nada que hacer y que perderia el mes por sancion, siguio preguntandome y le dije que estaba en Francia y que hoy no podia venir para arreglarlo, a lo que ella me respondio que estando en Francia, pues que ademas habia perdido el subsidio, y que tendria que devolverlo todo desde el dia que marché, y ademas pagarle una multa eso son 1450 euros mas o menos que es lo que he cobrado mas la sancion que me impongan. Ella me dijo que tenia que comunicar cualquier canvio de domicilio. pero yo no he canbiado de domicilio, ya que sigo empadronado y viviendo en el mismo pueblo de siempre y las veces que he ido a Francia ha sido para intentar buscarme trabajo ya que por aqui no he encontrado nada.
Mi pregunta es: como debo de recurrir esta demanda? y la sancion?
muchas gracias....
Ya, pero ten en cuenta que no me he ido a vivir al extranjero, sino que he ido ocasinalmente para ver unas ofertas de empleo que no han cuajado, maximo tres dias...
Ya, pero ten en cuenta que una de las obligaciones del perceptor de una prestación o subsidio es comunicar la salida al extranjero, aunque sólo sea un día.
Si sale para búqueda de empleo, tiene que solicitarlo, suspenderle la prestación y, luego al volver, reanudarla acreditanto que salió para buscar empleo.
Si son pocos días, menos de 15, se puede salir sin tener que acreditar para que se ha ido, pero también hay que comunicarlo.
Si la oficina no tiene constancia de la salida, te recomendaría que digas que no sellaste porque se te olvido, saca una nueva tarjeta, que te sancionen un mes por no renovar la tarjeta y silba mirando el techo.
Hola duniaalmen, veo que sigues indagando y no sé como estás con tu situación. Aquí te pego un enlace, es un caso diferente pero te puede servir para hacerte una idea.
Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social.
nº de recurso 912/2010
nº de resolución 991/2010
http://www.poderjudicial.es/search/doAction?action=contentpdf&databasematch=AN&reference=5870547&links=salida ocasional al extranjero&optimize=20110304
"De acuerdo con el art. 213 de la LGSS , basta el traslado de residencia al extranjero no comunicado a la Gestora, fuera de los casos permitidos, para la extinción de la prestación. Para evitar que una breve salida pudiera considerarse incluida en el precepto legal, es razonable aplicar el límite de quince días que la norma reglamentaria establece al efecto, plazo que pudiera superarse sin generar la extinción de la prestación si se demuestran razones suficientes, como la imposibilidad del regreso en el tiempo previsto, la comunicación al Servicio público de un retraso del viaje por causa justificada u otras similares, pero en el caso enjuiciado no se han demostrado causas que justifiquen el traslado de residencia del demandante durante más de 30 días a Marruecos sin comunicación previa, en época ordinaria de vacaciones, sin probadas razones que pudieran justificar la no comunicación de dicho traslado a la Entidad Gestora de la prestación por desempleo."
Aquí te pego dos enlces para buscar sentencias, autos y demás.
Muchas gracias Patatipatatero por tu ayuda....pues si estaba indagando más sobre el asunto..aunque ya contraté un abogado para que me redacté la carta...yo no tengo muchas esperanzas porque según todo lo que me has informado y yo he leído las tengo de perder...aunque mi abogado dice que si se demuestra que mi residencia ha estado siempre aquí puede haber una esperanza, parece que es un problema más de redacción de la acusación que de fondo....pero me viene bien este artículo que escribiste para también mentalizarme.... la semana que viene buscaré la carta y ya os contaré luego la decisión para futuros casos...GRACIAS NUEVAMENTE.
No engo mucha idea sobre esto pero al decir que has ido de viaje a Francia se me ocurre que siendo la UE estas segun las normas dentro del territorio. No es un viaje al extranjero propiamente dicho.
Otra cosa seria el caso de irte fuera de comunidad.
Tira por esta via de la UE a ver que tal.
saludos
No, también hay que comunicarlo. Para la salida a un país de la UE hay también otras alternativas como la exportación de la prestación durante tres meses. Saludos.