Expongo en situación la pregunta.
En junio de 2012, fui afectado por un despido colectivo.
Desde la fecha de despido hasta junio de 2014, estuve cobrando el paro.
En procedimiento judicial individual, en el que se a dictado sentencia a mi favor declarando el despido improcedente el paso diciembre de 2021, he optado por la readmisión ya que el convenio colectivo así lo permite.
La empresa me a pasado las cantidades correspondientes a los salarios de tramitación, en el que se me descuentan la indemnización recibida en su momento, la devolución de las cuotas de la seguridad social y la devolución de las prestaciones y/o subsidio de desempleo... Y la pregunta es, después de tantos años ¿Estoy obligado aún a devolver el paro?