Buenos dias, ante todo soy nuevo en ester foro y no se si es el sitio correcto.Les explico brevemente el tema: en Agosto hice un prestamo a una persona para que montase un negocio, firmamos un contrato de devolucion a 10 años (redactado por un gestor) y lo pasamos por el registro de la propiedad. En Octubre, esa persona puso el negocio en traspaso.Me consta que dicho negocio lo ha traspasado. La pregunta es la siguiente: El importe del traspaso (que no es el total del prestamo) ¿puedo reclamarselo?. ¿Hay alguna ley o algun articulo en el codigo penal o civil que se refiera a ello?. En caso afirmativo, ¿podrian decirme exactamente cual es esa ley o ese articulo?. Agradecido de antemano por su respuesta. Un saludo. Miguel.
Gracias, veo, por responder. Desconozco lo que significa "garantia de prestamo", lo único que tengo es el contrato que firmamos en agosto en el que se especifica que es para montar un negocio en concreto o lo que es lo mismo, el contrato especifica que el importe es para ese negocio. No se si he contestado a tu pregunta.
no, no se trata de eso, sino de si se prevé algún modo de cubrir un posible impago del deudor
lo más habitual es una garantía hipotecaria u otra fórmula de reserva de dominio sobre algún bien o sobre algún derecho (tal como que mientras no pague no puede hacer efectiva la venta o el traspaso de algo, o que el adquirente se subroga a la deuda)
de no haber garantía, toda vez que no ha habido impago (habrá de devolverlo a 10 años), no hay nada qué hacer, y solo cabe esperar ... con la misma confianza con la que se le prestó el dinero, ya que nada ha hecho que vulnere ese acuerdo