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Devolución de la señal. Contrato de arras.

1 Comentarios
 
Devolución de la señal. contrato de arras.
26/09/2016 19:44
Buenas tardes,

Hemos firmado un contrato de arras y entregado una señal hace unos meses para la reserva de una vivienda. La agencia inmobiliaria se quedó con 50% del importe como depositario y entregó el otro 50% a la parte vendedora para que pueda pagar unas deudas y liberar la vivienda de cualquier carga o embargo.
Al cumplirse el plazo estipulado en dicho contrato y preparados para ir a notaria, nos comunicaron que la parte vendedora necesitaba mas tiempo para solucionarlo todo. Firmamos un anexo ampliando la fecha de firma. Se esta acercando dicha fecha y siguen sin resolver los problemas de embargos sobre la vivienda.

Mi pregunta es:

- Entiendo que pasada la fecha tenemos derecho a reclamar el dinero entregado por duplicado ya que quien no cumplió con el contrato es la parte vendedora.
Pero que pasaría si la parte vendedora alega que no tiene dinero para devolvernos? Tendríamos que denunciar e ir a juicio? Y si se declaran insolvente que forma habría de recuperar el dinero?

Por otra parte que responsabilidad tiene la agencia inmobiliaria en este caso?

Muchas gracias,

Saludos cordiales.
27/09/2016 09:12
Dendito
Suponemos que ustedes firmaron el contrato con la propiedad y no con la inmobiliaria (ya que no lo mencionan) y, en cuanto a esta, y si firmó el contrato, sería con un poder encima de la mesa, o al menos el contrato estaría ratificado por la propiedad; por toda la propiedad. Si son marido y mujer como si son hermanos o un solo propietario. Asimismo, grapada al contrato imaginamos la nota registral de la finca.
Aclarado por tanto con quién habrán de vérselas en caso de incumplimiento, se les recomienda que visiten a un abogado, porque el vendedor está embargado y eso no es algo que se cancele con las cuentas que echa el deudor, sino con las que hace el acreedor. Quiere ello decir que para cancelar hay que suscribir la documentación judicial propia de quien paga en el juzgado, y por tanto hay que contactar con los profesionales que llevan los pleitos a nombre de los acreedores. Organizado así, citen en notaría a todos los acreedores: el banco, los de los embargos, hacienda si es el caso, y entrega usted el precio pactado, fragmentado en cheques bancarios a nombre de cada acreedor. Si sobra algo, le extienden otro cheque al vendedor, descontando la minuta del abogado y los costes de inscripción de las cancelaciones en el registro de la propiedad. Si la deuda actualizada supera al precio, tienen que ir a fase B. Esto significa que tendrán que lidiar en juicio para recuperar su dinero (que ascendió a los cielos hace tiempo) y ponerse a la cola de los que han embargado al comprador. Si finalmente no quieren enredarse en pleitos, siempre les quedará la subasta del primero de los embargos. Pero no se angustien. Eso un abogado dinámico se lo orienta bien.