Ya, pero la duda la tengo porqué al buscar formularios de demandas reclamando la fianza (art, 36 LAU), los modelos de demanda son de juicio ordinario, y en sus fundamentos jurídicos, hace referencia a la competencia en función de la materia, y la cantidad del procedimiento la establece en una anualidad de renta, y no en el importe de la fianza que se reclama. y gracias.
No sé que opinaran los compañeros, pero yo interpondría una demanda de juicio verbal de reclamación de cantidad. Entiendo que el procedimiento ordinario sería más aplicable en el caso de discutir por ejemplo la validez de alguna cláusula del contrato de arrendamiento.
Soy arrendatario. En el caso de reclamar el importe (2.100€) de una fianza que no se quiere devolver, la cual no fue depositada en el incasol. Hay dos arrendadores, uno quiere devolver la mitad de la fianza y el otro nada, por lo tan.o se demandaran a los dos solidariamente.
La cuestión es: Qué se debe presentar, demanda de juicio verbal de reclamación de cantidad, o demanda de juicio ordinario por razón de la materia ? Asimismo, la competencia territorial también varia entre la verbal (domicilio demandados) o la ordinaria (donde está sito el inmueble). Que opináis?
Gracias.