Un antiguo propietario de la comunidad de vecinos (constituida en el año 2002) ha vendido su vivienda en abril del presente año, estando al corriente del pago de las cuotas trimestrales acordadas en junta de propietarios. Desde el establecimiento de la comunidad de vecinos estas cuotas se han destinado al pago de los gastos generales del edificio y a algunas mejoras, quedando en abril de 2003 un remanente de 3000 euros. Este antiguo propietario exige ahora su parte proporcional de este remanente, asegurando que ese dinero le corresponde al no haberse utilizado durante el tiempo en que él ha pertenecido a la comunidad. ¿Tiene derecho a esta devolución? En caso de no ser así, ¿existe alguna normativa en la que podamos apoyarnos para negarle su petición? En caso de que sí le corresponda, ¿el nuevo propietario está obligado aportar esa misma cantidad, de manera que la vivienda haya contribuido en la misma medida que el resto de viviendas de la comunidad?
ese remanente pertenece a la comunidad, por lo que el antiguo propietario de la vivienda no tiene derecho a que se le entregue su parte prporcional, (en caso contrario podría pedir que se le entregara su parte en la escalera, en el tejado, etc, lo cual además de ser absurdo es inviable)
Al vender la vivienda vendió también su parte en los elementos comunes y, por ello, en el saldo de la comunidad. Debió tener en cuenta este detalle a la hora de fijar el precio, pero nada mas.
En todo caso, deberá, primero, lograr un acuerdo de Junta por el que se reintegre ese dinero a los propietarios y, después, reclamar la aprte que le corresponda al propietario actual de su piso, lo cual no creo que prosperara.