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Devolución de fianza

3 Comentarios
 
Devolución de fianza
04/06/2007 18:44
Hola a todos! Tengo un pequeño negocio que he trasladado de local. En el anterior local tenía un contrato por tres años y lo hemos rescindido al año y medio, aproximadamente.

Hoy he enseñado a las dueñas el local, hemos firmado la rescinsión del contrato y he entregado las llaves. En el momento en que he solicitado la fianza (ya había pedido por teléfono que la tuviesen preparada para la entrega de llaves) me dicen que como he incumplido el contrato no me corresponde la devolución de la fianza. Me ha sorprendido, ya que tenía entendido que el objetivo de la fianza es el cubrir los posibles desperfectos que hubiera en el local (y no hay ninguno).
¿Tienen razón las dueñas? He tenido buena relación con ellas y creo que si les demuestro que no tienen razón no habrá problema.

Por cierto, el alquiler tuvo lugar en Canarias y no sé si existe un organismo público en el que depositar las fianzas.

Muchas gracias,

Jano
05/06/2007 09:30
Salvo que el contrato diga algo al respecto creo que tienen razón las dueñas.
05/06/2007 10:19
Habría que ver como dice Igancio lo que pone en el contrato (quizás no diga nada) y también lo que pone en el documento de rescisión que habeis firmado. Aquís sí que tendría que hacerse mención a la devolución de la fianza o a su no devolución por el motivo alegado.
Si quieres hacer alguna gestión, las fianzas se depositan en el Instituto Canario de la Vivienda, si es en Las Palmas 928 306 011, y si es en Tenerife 922 473 600, salvo que hayan cambiado.
Yo que tú lo aclararía, a mí no me gustan estas sorpresas. Tú tendrías que conocer la consecuencia de rescindir anticipadamente tu contrato antes de tomar la decisión.
Un saludo
perfil Jan
06/06/2007 18:35
Hola janocolorado. En primer lugar habría que examinar el contrato para ver si en el mismo se pactó una indemnización a favor del Arrendador en caso de desestimiento del contrato por parte del arrendatario ANTES del plazo inicialmente pactado o de cualquiera de sus prórrogas.

SI SE PACTÓ, usted estará obligado a pagar la indemnización pactada.

SI NO SE PACTÓ su arrendadora puede hacer uso de los derechos que le concede el art 1.124 del CC:

Artículo 1124

"La facultad de resolver las obligaciones se entiende implícita en las recíprocas, para el caso de que uno de los obligados no cumpliere lo que le incumbe.

El perjudicado podrá escoger entre exigir el cumplimiento o la resolución de la obligación, con el resarcimiento de daños y abono de intereses en ambos casos. También podrá pedir la resolución, aun después de haber optado por el cumplimiento, cuando éste resultare imposible."

En su caso al haber aceptado la Arrendadora la rescisión del contrato y la entrega de llaver SÓLO PODRÍA reclamarle el resarcimiento de daños y abono de intereses.

En cuanto a la indemnización de los daños y perjuicios, la interpretación que las distintas Audiencia Provinciales hacen de este precepto es la siguiente:

1)Que el Juzgado entienda que al no haberse pactado indemnización usted como Arrendataria no deba pagar nada en concepto de indemnización( POCO PROBABLE).

2) Que el Juzgado entienda que es de aplicación por analogía lo dispuesto en el art 11 LAU 1994,y usted como Arrendataria fuere condenada a pagarle 1 mes de renta por cada año que reste por cumplir o la parte proporcional en caso de restar menos de 1 año para la expiración del contrato.

3)Que el Juzgado entienda que usted como Arrendataria deba pagarle los meses que restan de contrato( MUY POCO PROBABLE)

4) Que el Juzgado establezca que la cuantía de la indemnización se reduzca a los daños y perjuicios que REALMENTE hayan sido ocasionados al arrendador( la carga de la prueba corresponderá a este último). Normalmente se indemniza por el tiempo que EL LOCAL HA ESTADO DESALQUILADO si la Arrendadora lo ha puesto NUEVAMENTE en alquiler.

El hecho de que su Arrendadora haya decidido quedarse con los 2 meses de fianza como indemnización NO es la manera más correcta de actuar,pero dadas las circunstancias que le acabo de exponer es un solución extrajudicial que no voy a calificar como aceptable o inaceptable,pues dicha calificación le corresponde hacerla a usted a la vista de la información que consta en este post.

Salvo mejor criterio. Un saludo.