Hola Nerea.La fianza es una garantía por los posibles daños y desperfectos que el inquilino cause en la vivienda (y que no deriven de un uso habitual o corriente).
El importe de la fianza se le devuelve íntegramente al inquilino cuando finaliza el contrato siempre y cuando entregue la vivienda al propietario en perfecto estado. Si se hubiesen producido desperfectos, se descontarán los gastos de su reparación del importe de la fianza.
Hola a todos,
Mi consulta es sobre la devolución de la fianza de un local, no destinado a vivienda, en suelo urbano.
El contrato era de 10 años, han pasado 4 y se ha decidido resolver el contrato de alquiler, con el consentimiento de ambas partes.
En el local existen desperfectos debidos más que al uso, al mal uso de las instalaciones y la última mensualidad se ha descontado directamente de la fianza.( en el foro he leído que ésta no está destinada a tal fin).
Aún no se ha realizado la entrega definitiva de las llaves del local.
Mi pregunta es : se puede retener la parte de la fianza que, un perito o persona competente, considere necesaria para reparar los desperfectos existentes?.
He visto que el código civil, art1563, dice algo al respecto, pero quería saber vuestra opinión y consejo.
Gracias de antemano.