Muchas gracias, le envié la factura de que hay una avería por WhatsApp, y también por burofax, y lo ha rehusado.
Lo pondré en manos de un abogado.
Las leyes también deberían corregirse para los inquilinos, por que no puedo descontarselo del alquiler.
Gracias, un saludo
Tal y como relata los hechos nos encontramos ante lo que la Ley de Arrendamientos Urbanos denomina obras urgentes.
Los requisitos que suelen atribuirse a esta clase de obras son las siguientes:
que sean necesarias
que el daño o la incomodidad no sean imputables al inquilino
que la urgencia sea verdadera y objetiva
En este caso, previa comunicación al arrendador, el inquilino "podrá" - no es un deber sino una opción - realizar las reparaciones para evitar un daño inminente o una incomodidad grave y exigir de inmediato su importe al arrendador.
Si el arrendador no atiende al requerimiento, la reclamación deberá hacer por vía judicial, en la que deberá añadir al coste mismo de la prueba y la reparación el exceso de las facturas de agua pagadas.
Ahora que tiene la información debe valorar si económicamente le compensará optar por esta vía.
Un saludo.
agf abogados y consultores.
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Qué tengo que hacer si padezco de una fuga de agua constatada por una empresa la cual he pagado como inquilino para localizarla y el propietario ni atiende la avería ni quieres pagar esos consumos tan excesivo. Las facturas no bajan de 190 € y llegando a 300 € llevamos 4 años y el propietario no atiende ni a la avería ni el consumo de agua que estamos pagando de más.
Lo mismo ocurre con otras muchas habría que padezco. Gracias
Hola buenas , cómo inquilino, tengo fuga de agua en la vivienda desde el principio, el propietario me decía que las facturas vienen altas porque no estoy empadronado........ Facturas de entre 190-300€.... Pago a una empresa para la localización.... Efectivamente hay una fuga...Se lo envío al propietario y nada....Dice que no, se lo mando por burofax...Y lo rehusa.... También han salido más averías pero no se hace cargo de nada....No puedo descontar las facturas porque sino ...Me denuncia por impago...Y si lo denuncio puede durar años....Que puedo hacer?. Gracias.
"A pesar de que en el contrato pone que la devolución se efectúe en metálico, podría realizarse mediante transferencia, indicándolo en el documento de resolución?" Si ambas partes están de acuerdo en dicha modificación la respuesta será afirmativa. En caso contrario, como han indicado los compañeros, deberá restituirla en el modo estipulado en el contrato.
Lo mejor que puede hacer es interponer una demanda para reclamar el importe de la fianza.
Al ser un importe inferior a 2000 euros podrá hacerlo usted misma sin abogado ni procurador.
Vos contacto porque tengo un problema con mi antigua casera.
He arrendado un piso por 3 meses desde junio 2022 hasta agosto 2022 y luego he tenido que dejar el piso porque me he desplazado de sitio por trabajo.
El contracto nunca fue registrado y la fianza nunca fue depositada.
La casera ha encontrado algunos fallos en el piso y quiere descontarlo desde la fianza.
El problema surge porque cuando le pido las facturas fiscales me envia los presupuestos.
Entonces yo no quiero pagar por algo que supuestamente nunca ha cambiado.
Lo mejor será atenerse al contrato, y al devolverle su fianza en metálico pedirle que él nos firme un recibo: así queda acreditado el pago o cumplimiento de la obligación.
Si su inquilino acepta la transferencia estupendo; ponemos en el documento de extinción del contrato: - "la fianza se devuelve al inquilino mediante transferencia a la cuenta corriente ____" y lo firman ambos.
El cumplimiento de las obligaciones se regula en el Código Civil, art. 1156, siguientes y concordantes.
Art. 1170:
"El pago de las deudas de dinero deberá hacerse en la especie pactada y, no siendo posible entregar la especie, en la moneda de plata u oro que tenga curso legal en España."
Artículo 1171.
"El pago deberá ejecutarse en el lugar que hubiese designado la obligación.
No habiéndose expresado y tratándose de entregar una cosa determinada, deberá hacerse el pago donde ésta existía en el momento de constituirse la obligación.
En cualquier otro caso, el lugar del pago será el del domicilio del deudor."
Muy buenas a todos. Les escribo porque tengo una duda acerca de cómo proceder en la devolución de la fianza. En el contrato de alquiler que le hice a mi inquilino, ponía que la fianza se le devolvería en metálico, aunque ahora he leído en un sitio, que la forma de devolución se pone en el documento de resolución de contrato. A pesar de que en el contrato pone que la devolución se efectúe en metálico, podría realizarse mediante transferencia, indicándolo en el documento de resolución? Gracias por adelantado. Si pudierais aportar artículos de la ley para argumentar la respuesta lo agradecería. Un saludo.