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Devolución de fianza

6 Comentarios
 
Devolución de fianza
31/10/2021 19:13
31-10-2021
Hola
Necesito me ayuden.
Desde hace mas de dos años y medio he estado de alquiler.
Page de Fianza 700 euros
Comunique el preavisode acuerdo con el contrato que dejaba el alquiler.
He pagado puntualmente todos los meses
A la entrega de la llaves el propietario y en presencia del representante de la inmobiliaria y reconocio que no habia daños alguno que reclamar y manifeto la devolucion integra de la fianza ante que yo pagara el ultimo recibo de la luz .Yo manifeste que seria importante esperar el ultimo pago de la luz y entoces proceder a la devolucion.
Hace dias page el ultimo recibo y asi se lo comunique al Casero
Actualmente no tiene intencion de la devolucion
Preguntas
Cuales son las Obligaciones Tributarias del Casero
Tiene obligacion la Inmobiliaria de emitir y declarar la comision recibida como intermediario del arrendamiento
En caso que el Casero e inmobliaria no tubieran la intencion de devolucion Que puedo hacer??
GRACIAS
31/10/2021 19:55
El propietario tiene 30 días para devolver la fianza, en caso de que la vivienda esté en las condiciones pactadas en el contrato y los recibos de suministros pagados.
La inmobiliaria tiene la obligación de emitir factura de los honorarios percibidos. En los alquileres suele ser una mensualidad de renta (honorarios) más IVA.
En caso de que, en el plazo señalado, no hagan la devolución, envíe al propietario un burofax con acuse de recibo y copia de contenido, reclamando la devolución de la fianza , que el plazo para la devolución de la misma ya ha prescrito y dele un plazo de tiempo para que proceda a dicha devolución. En caso de seguir sin devolverla, deberá interponer demanda
31/10/2021 19:57
mrm13
Por otro lado, la fianza debe devolverla el propietario y no la inmobiliaria
31/10/2021 20:03
itoito
31-10-2021


Gracias Itoito por su rapida y certera respuesta.

Me podia aclarar:

"Cuales son las Obligaciones Tributarias del Casero"
Saludos
31/10/2021 20:36
mrm13
Para un arrendamiento de vivienda a persona física, que supongo que será su caso, el arrendador deberá declarar dichos ingresos en el irpf. El Iva está exento.
Para el arrendatario, el pago de itp (impuesto que es desconocido para el arrendamiento)
31/10/2021 23:31
Me gustaría aclarar que el ITP no es exigible desde el 6 de marzo de 2019, Real Decreto Ley 7-2019 de 01 de marzo. Para vivienda habitual.

Antes hubo una interrupción, el 19 de diciembre de 2018 se aprobó por Real Decreto-Ley 21/2018, de 14 de diciembre la exención, pero se derogó el 24 de enero del 19.

En teoría, se debe declarar con el modelo 600 y marcar la casilla de exención, en la práctica no lo declara nadie, o casi nadie: puede tener utilidad para tener un documento oficial que acredite la fecha de inicio del arrendamiento. También existía la costumbre, ya en desuso, de pagarlo al redactar el contrato en papel timbrado comprado en los estancos.
01/11/2021 08:45
Si no devuelven la fianza no tendrá más salida que interponer la oportuna demanda.