Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Devolución de fianza

4 Comentarios
 
Devolución de fianza
02/08/2020 21:50
En unas semanas abandono el piso que llevo alquilado 3 años y medio.
Cuando llegamos al piso, la tapicería del sofá estaba en mal estado, con la tapicería muy desgastada, pero pusimos una funda para protegerlo. Al retirarla, hemos visto que la tapicería se ha terminado de romper.
Al mismo tiempo también estamos preocupados por los desperfectos que tiene el suelo de la cocina. El suelo es de madera, y en la zona de la lavadora y fregadero, por el uso de agua, se ha levantado un poco la tarima.
Estos daños, ¿deberían cubrirse por la fianza? o bien, se podrían entender que corresponden al uso diario de la vivienda.
03/08/2020 08:38
Supongo que el arrendador/a no cree que correspondan al uso diario de la vivienda, por lo que si no está de acuerdo en que los descuenten de la fianza, tendrá que acudir al Juzgado o arbitraje.
03/08/2020 18:07
Coincido con lo expuesto por Legil.

Depende de si el arrendador se aviene o no a considerarlo un desgaste normal ¿el sofá está reflejado en el inventario del piso?

Son de aplicación esos artículos del Código Civil:

"Artículo 1562

A falta de expresión del estado de la finca al tiempo de arrendarla, la ley presume que el arrendatario la recibió en buen estado, salvo prueba en contrario.

Artículo 1563

El arrendatario es responsable del deterioro o pérdida que tuviere la cosa arrendada, a no ser que pruebe haberse ocasionado sin culpa suya."

Yo considero, a titulo estrictamente particular, que el suelo de madera levantado por el agua no puede considerar un desgaste ordinario, pero el desgaste del sofá en este caso que usted describe si. Puede haber juristas que mantengan otras posturas.
27/08/2020 17:01
Mi consulta es como inquilina. He alquilado un chalet durante dos años. Hace un mes y medio, devolvimos las llaves y los propietarios hicieron una inspección para comprobar que todo se entregaba en perfecto estado. Como estaba todo en orden, se firmó allí mismo un acuerdo de resolución de contrato y nos dijeron que se nos devolvería la fianza en cuanto el organismo autonómico donde está depositada se la devolviese a ellos.
15 días después, y con el chalet alquilado de nuevo, me presentan un listado de desperfectos redactados por el nuevo inquilino y pretenden que nosotros paguemos la reparación de algunas persianas y del aire acondicionado , aparte de gastos menores de bombillas y cierres de ventanas .
Tanto las personas como el aire acondicionado funcionaban sin problemas cuando devolvimos el chalet .
Nos dicen que el importe de dichas reparaciones se nos descontará de la fianza y se nos devolverá el resto.
Mis preguntas son:
¿Tienen que demostrar ellos que tanto las persianas como el aire acondicionado no funcionaban cuando entregamos la vivienda?
¿Caso de tener que hacernos cargo de la reparación , hasta qué cuantía?
¿Pueden seguir alegándome desperfectos si ya se entregó la casa hace un mes y medio?
¿Por cuanto tiempo pueden retenernos la fianza?

Muchas gracias de antemano por su tiempo y asesoría
27/08/2020 19:37
Aférrese al acuerdo de extinción de contrato firmado: si no pone nada de defectos, la carga de probar que usted causó los daños es del casero.