Gracias leonjbr por la respuesta. si ha dejado el piso un año y tres meses antes, cuanto me debe de indemnizar? no se interpretar bien la LAU. Disculpe
1.- La cláusula sobre la indemnización es nula porque Ud. establece una indemnización más alta que la que permite la LAU.
2.- En cuanto a los muebles, si puede descontarse el importe de la mudanza, pero tiene que tener factura de la empresa, y tener en cuenta que en caso de litigio la empresa tendrá que declarar que efectivamente hizo la mudanza.
EL 13/10/2015 alquile un apartamento, de mi propiedad, por un año prorrogable como minimo hasta tres años. El dia 1 de julio por wsap me dijo que probablemente dejaria el piso el 31/7/25017 pero no lo aseguro hasta el dia 15, tambien por wsap.
En el contrato fijamos una clausula en la quedecia que si el arrendatario desistia del mismo antes de los tres años deberia indemnizarme con una mensualidad por año completo o la parte proporcional si se daba el caso.
Entiendo que el contrato finalizaria el 13/10/2018 y por esta razon estoy pensando que no tengo que devolverle la fianza. Faltarian 3 meses para fializar el segundo año y todo el tercero entero.Es correcto?
Por otro lado en el apartamento hay muebles que ha dejado y tengo que sacarlos pues son demasiado grandes y tendré que encargarlo a una empresa para que lo haga.
Me pueden decir algo al respecto. Gracias de antemano