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Devolución de Fianza

7 Comentarios
 
Devolución de fianza
13/07/2014 18:32
Firmé un contrato de Arrendamiento dentro del Plan Alquila como arrendadora firmó una representante de la propiedad por escritura de poder especial. En transcurso del primer año murió la propietaria del piso.
Al finalizar el primer año del Contrato, entregué las llaves y liquidé todos los servicios y, transcurrido un mes, llamé a la representante para reclamar la fianza, me dijo que aún no le habían ingresado el dinero pero que podía tardar unos tres meses (?).
Me personé en las oficinas del Plan Alquila y me informan de que tienen detenida la gestión de la devolución de mi fianza hasta que los herederos presenten el certificado de defunción de la propietaria, la declaración de herederos y unos 14 €; estos requisitos fueron puestos en conocimiento de la representante hace un mes y no ha dado ninguna respuesta.
Es evidente que a mí me ocultó esta información cuando la llamé, demostrando que no tiene ninguna intención de entregar la documentación para que me devuelvan la fianza.
No sé qué hacer, considero que el Plan Alquila está dañando mis intereses por algo en lo que yo no puedo intervenir lo que me hace sentirme impotente.
¿Puede alguien echarme una mano?
13/07/2014 20:24
carpatri: Hay un dicho popular que dice "a marea revuelta ganancia de pescadores".
Ese organismo, depositario de la fianza, no actúa honestamente. El dinero es de usted y el contrato se ha extinguido. Usted ni puede aportar el certificado de defunción ni la declaración de herederos (una redundancia porque si hay declaración de herederos es que se ha producido el fallecimiento).
Si ya se ha cansado de pedir que le den lo que es suyo, tratándose de una cuestión de derecho privado, redacte una demanda y llévela al Juzgado del lugar donde está la vivienda. Demande a la herencia yacente, y al Organismo tenedor de la fianza. Verá cómo resuelve su problema antes de que se señale el juicio. Desde Madrid, un saludo.
14/07/2014 08:42
Muchas gracias por su atención.
Si presento una demanda ¿no tendrá consecuencias económicas negativas para mí teniendo que pagar tasas, procurador y demás?
14/07/2014 11:24
Si la cantidad es inferior a 2000 euros no tiene que pagar tasas; ni necesita abogado ni procurador. Haga usted la demanda. Le saldrá gratis.
14/07/2014 16:14
Gracias de nuevo, ya tengo preparado mi demanda para reclamar el pago de la deuda, lo que se llama juicio monitorio ¿no?
El caso es que al acudir al listado de los juzgados de primera instancia de Madrid no sé a cual acudir porque al parecer tienen diferentes funciones.
14/07/2014 17:51
La tienes que presentar en el Registro General que tienen los Juzgados de Primera Instancia de Madrid, en la calle Capitán Haya creo que 44, llegando a Bravo Murillo. Tienes que llevar el original, copia para la parte contraria y otra copia que te quedas tú. Me gustaría leer tu demanda y repasártela por si te has equivocado en algo. No te cobro nada. Envia el archivo en word ataulfo@lopezmingo.es
perfil Jan
15/07/2014 11:59
Hola carpatri. Le sugiero que en lugar del proceso monitorio interponga una demanda de reclamación de cantidad contra los ignorados herederos de su exarrendadora a través del juicio declarativo verbal.

Reciba un cordial saludo.
06/10/2014 21:46
Hola de nuevo:
No he abandonado el tema, la Jefa del Servicio de Inspección de Fianzas del IVIMA me confirmó por correo con firma digital que con fecha 20 de agosto de 2014, se ha ingresado el importe de la fianza al al arrendador.
Envié al arrendador un SMS indicándole que me ingresara la fianza, NADA así que el 27/09 le envié un burofax conminándola a la devolución, de lo contrario procedería a la demanda judicial... NADA
Tengo toda la documentación para presentar la petición inicial del procedimiento monitorio, pero en el Portal de Justicia de la Comunidad de Madrid he leído que hay que pagar una tasa fija de 100€ ¿y la variable?
Por otro lado ante la sugerencia de Jan no sé muy bien qué hacer....
¿Que me aconsejan?
Gracias por su tiempo