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devolucion de fianza si el contrato esta caducado de un año

5 Comentarios
 
Devolucion de fianza si el contrato esta caducado de un año
25/09/2007 11:42
Buenas!!!
me gustaria k me ayudaran... no se si devolver la fianza y quiero hacer las cosas correctamente (no tonta), elinquilino ha estado en el piso años 2005-2006 son contrato, este se acabó y continuo en él pactado verbalmente hasta que quisiera irse, resulta que con 15 dias d e antelacion me ha dicho que se va y me paga solo medio mes.... ¿tengo que devolverle la fianza integra? ¿una parte? en el contrato de alquiler pone k me tiene k avisar con dos meses de antelación sino pierde la fianza... pero como esta caducado y no hay uno posterior ¿prevalece?
muchas gracias por la ayuda
perfil Jan
25/09/2007 12:26
Hola Melibea. Por favor,responda a las siguientes preguntas:

1) El contrato es de arrendamiento de VIVIENDA o de USO DISTINTO AL DE VIVIENDA?.

2) ¿ Se pactó en el contrato algún tipo de indemnización para el supuesto de rescisión unilateral del contrato por parte del arrendatario ANTES de la finalización del contrato o sus prórrogas?. En caso afirmativo tránscribala literalmente.

3)¿ La FIANZA fue de 1 o de 2 meses de renta?

Reciba un cordial saludo.
25/09/2007 12:53
Hola Jan, gracias por tu respuesta tan rapida.
1) el contrato es de vivienda de temporada (11 meses) pero él inquilino se quedo un año mas sin contrato.
2) si en el caso de k no se avisara con dos meses de antelacion su finalizacion... " fianza:

SEXTA.- El arrendador declara en este acto haber recibido del arrendatario en concepto de fianza la cantidad de 800 euros equivalente a dos mensualidades de renta.

La fianza sera devuelta al que la presto al finalizar el contrato o al renunciar a este con dos meses de antelación, pactado en la clausula segunda, dentro del mes siguiente al día que de devuelvan las llaves al propietario, si la misma no tuviera que aplicarse a los desperfectos haya ocasionado el arrendatario.
SEGUNDA.- la vigencia del cto comprendera desde el 1 de sestiembre del 2005 al 31 de julio del 2006, ambos incluisbe, sinq ue exista posibilidad de prórroga pactando ambas partes que en caso de que el inquilino avise con dos meses de antelacion la resolucion del cto sin haber finalizado este, el propietario no reclamara indemnizacion alguna si esata al corriente del pago de alquileres, suministros y la vivienda este en la smismas condiciones en la que se arrendó"

El inquilino ha estado hasta junio de 2007... el pacto era verbal.
3) La fianza eran dos meses de renta

Muchas gracias



perfil Jan
25/09/2007 16:56
Hola Melibea. Gracias por responder a mis preguntas.

Por el contenido de las clausulas que ha tenido la amabilidad de transcribir estimo que nos encontramos ante un Contrato de Uso distinto al de Vivienda(Temporada).

Esto es importante pues, al no haberse pactado un régimen de prórroga, el contrato ha entrado en la Tácita Reconducción Civil. Ello significa que el contrato que usted firmó sigue vigente EXCEPTO en su duración: Como imagino que la renta se FIJÓ de forma mensual el contrato se fue RENOVANDO mes a mes.

Aquí es donde radica el problema pues la CLAUSULA SEGUNDA señala:"la vigencia del cto comprendera desde el 1 de sestiembre del 2005 al 31 de julio del 2006, ambos incluisbe, sinq ue exista posibilidad de prórroga pactando ambas partes que en caso de que el inquilino avise con dos meses de antelacion la resolucion del cto sin haber finalizado este, el propietario no reclamara indemnizacion alguna si esata al corriente del pago de alquileres, suministros y la vivienda este en la smismas condiciones en la que se arrendó", es decir, la pérdida de la Fianza está sujeta a SI EL ARRENDATARIO RENUNCIABA AL CONTATO DURANTE SU VIGENCIA(1 de sestiembre del 2005 al 31 de julio del 2006, ambos incluisbe) y, en su caso, el contrato se renovó tácitamente-como ya le expliqué-.

Así el preaviso de 15 días que le dio su Arrendatario es perfectamente válido y legal por encontrarse el contrato en tácita reconducción.

Mi opinión profesional es que usted debería devolver la TOTALIDAD de la fianza a su Arrendatario.

Reciba un cordial saludo.
27/09/2007 11:37
Buenas Jan,
Las gracias se las doy yo a usted por solventar mis dudas... mil gracias, y haré lo que usted me ha aconsejado.
Saludos
perfil Jan
27/09/2007 11:54
Hola Melibea. Ha sido un placer poder ayudarla.

Reciba un cordial saludo.