Hola, les cuento lo que me sucede.
Yo estoy actualmente alquilando una habitación en un inmueble sin contrato y sin conocimiento de la inmobiliaria. Con esto del reconfinamiento me han mandado teletrabajar y no hay sitio en casa por lo tanto me tengo que marchar cuanto antes. Les he dado 1 semana de antelación antes de irme y me han dicho que la fianza (1mes) no me la van a devolver.
Mi pregunta es saber que opción mejor me conviene. He pensado en avisar a la inmobiliaria para contarles la situación, o, también he pensado en denunciarles para que me la devuelvan ya que no exigían estancia mínima si preaviso de 1 mes. No tenemos contrato escrito, solo conversaciones de whatsapp para corroborar esas condiciones y que he estado viviendo allí. Todos los pagos (fianza, mensualidades y gastos) están hechos por transferencia bancaria.
Usted tiene un contrato de subarriendo, parcial, y verbal, pero lo tiene. El contrato verbal es válido.
Pero el que le ha firmado el subarriendo no tiene permiso del arrendador para subarrendar.
Si les ha dado una semana y usted mismo reconoce que habían pactado un preaviso de un mes, usted no tiene derecho a recuperar su fianza. Esa es mi opinión.
A pesar de lo expuesto en el párrafo anterior, usted plantea la posibilidad de comunicar a la inmobiliaria la existencia del subarriendo, con la intención de que dicho apercibimiento tuerza la voluntad del que le subarrendó la habitación, y ceda y le devuelva la fianza.
Podría funcionar, o no: no puedo darle una opinión fundada en derecho, precisamente porque dicha conducta no tiene nada que ver con un comportamiento jurídico. Imagino que dependerá de lo sensible a la coerción que sea la persona con la que usted tenga que tratar.
Coincido con lo dicho por Hoplon, pero ahora mismo no veo por qué tendría que perderse la fianza. ¿No dependería del tiempo que lleve el consultante en el arrendamiento?
Si no he entendido mal el relato de los hechos que expone el propio consultante, pactaron un preaviso de un mes en caso de salida del inmueble, y como dice él mismo solamente les ha avisado con una semana. A mi entender, eso justifica la pérdida de la fianza, o alternativamente la obligación de pagar las tres semanas incumplidas de preaviso.
Aún así, como siempre que se hacen estas cosas de forma verbal, pudiera haber otras posibilidades, quién sabe.
Es que tal y como yo lo veo en los contratos escritos "normales" ya es dudoso que el casero pueda quedarse con la fianza.
Como mucho podría quedarse con la mitad caso de que se hubiera pactado y dentro del año inicial. Despues el casero no tendría derecho a nada.
Por tanto en este caso lo que seguro, seguro es que no puede quedarse con la fianza completa y probablemente con nada porque al ser todo verbal vaya ud. a saber cual es la duración inicial. Probablemente un mes que ya ha pasado por lo cual el inquilino no tendría que pagar nada ¿no?
No sabemos si es un contrato temporal, o de vivienda habitual, de hecho, ni siquiera sabemos si se sujeta a la LAU o al CC (ya sabes que para una corriente jurisprudencial el contrato de una habitación no es contrato sujeto a la LAU).
Vamos a examinar la hipótesis que yo considero mas favorable al consultante, subarriendo parcial sujeto a la LAU y plazo pactado mensual. Cada mes cumple el contrato. Imaginemos, incluso, que lleva ya seis meses, para facilitar aún más la rescisión unilateral.
Aún así, tenemos el pacto de un preaviso de un mes, claramente incumplido y tal vez, solo tal vez, corroborable por las conversaciones de "whassap" que cita el consultante qué tratamiento le damos a ese incumplimiento contractual? ¿no le atribuimos ninguna consecuencia?
Tenemos el art. 9, 2 LAU que entiende celebrado por un año el contrato en el que no se estipule plazo: es una presunción legal. Destruible si hay prueba, claro, pero si no la hubiera, es una presunción introducida por el legislador, y no podemos desentendernos de ella.
Llega, según el art. 10, la fecha de vencimiento del contrato, con el preaviso establecido en el mismo texto legal, reducido por las partes, porque libremente lo han pactado, a un mes. Sigue siendo un incumplimiento del preaviso.
Y por último tenemos los treinta días del art. 11 para los desistimientos.
En resumen, incumplimiento del preaviso tanto bajo el prisma legal como si se atiende a lo pactado. Y como no han pasado ni tres, ni cinco años (no sabemos la fecha de formalización) no hay ni que plantearse la tácita reconducción, que por otra parte solamente se atiene a conductas del arrendador. Estamos, aunque sea mes a mes, en prórrogas legales del art. 9.
¿Desentenderse de un contrato de alquiler con un aviso de una semana y sin consecuencias? Yo no lo veo.
Pero solamente es una opinión personal, y pudiera ser perfectamente que yo estuviera equivocado; ya sabemos que el Derecho es complejo (si nos gustaran las cosas fáciles hubiéramos estudiado medicina): además, pudiera haber información importante que no se haya expuesto en la consulta.
Claro, pero es que ahí es donde voy yo, al art. 11 LAU. Yo interpreto que la indemnización pasados los 6 meses tiene lugar siempre y cuando el desistimiento ocurra dentro del período inicial. Yo interpreto que no se da durante las prórrogas.
Entonces, si el contrato es verbal, lo más probable es que estimemos que la duración inicial es un mes, con lo cual pasado el primer mes ya estaríamos en la primera prorroga anual y no habría indemnización.
En todo caso, le hemos ofrecido al consultante cuanta información ha sido posible con los datos que aporta, mi recomendación es que siga tu postura y no la mía, por la mera razón de que le favorece. Y en último extremo, que reclame la fianza por medio de un juicio verbal por cuantía inferior a dos mil euros, que no requiere ni abogado ni procurador, ya que incluso si no le dan la razón, tampoco pierde nada con probarlo.