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Devolución de fianza e incidencia suministros

1 Comentarios
 
28/04/2022 16:01
El casero puede retener la fianza hasta que tenga totalmente claro cual es el importe a devolver.
Quizás, si se tratase de años, esa regla no se aplicaría. Pero en su caso no creo que pase de 3 o 4 meses por lo que me ratifico en la respuesta.
Devolución de fianza e incidencia suministros
28/04/2022 12:16
Buenos días:

A falta de pocas horas de finalizar nuestro contrato de arrendamiento como inquilinos nos encontramos en la situación de que, debido a una incidencia prolongada de la compañía eléctrica, debemos la totalidad de los recibos de luz desde el mes de diciembre hasta ahora (5 meses) .

Esto se debe a que, meses atrás, la compañía nos notificó que los contadores de nuestro piso y el de al lado llevaban años cambiados. Así pues, corrigieron el problema de facturación y quedamos pendientes de que la empresa hiciera un reajuste para saber lo que se debía nuestro piso.

No obstante, esto sigue sin solucionarse y, a día de hoy, que vamos a entregar las llaves y finalizar el contrato de arrendamiento, no nos han llegado los recibos desde hace cinco meses.

Mi consulta tiene que ver con la fianza. Entiendo que esta tiene, entre otras funciones, la de cubrir recibos pendientes. Sin embargo, todo apunta a que la mencionada incidencia en la compañía eléctrica tardará meses en solucionarse.

Quisiera saber si ante esta situación el casero puede retener la fianza más allá del mes que suele tener para cobrar recibos y desperfectos antes de devolvernosla. O si por el contrario debería entregarnos la fianza en el plazo de un mes y solucionar el tema de las facturas con nosotros de alguna otra forma.

Deseamos pagar las facturas, pero no tenemos culpa de la mencionada incidencia y necesitamos recibir de vuelta la fianza en el plazo estipulado por ley.

Gracias y un saludo