Desde el 20 de Dicembre de 2016 tengo sentencia firme en la cual se declara abusiva la clausula suelo reflejada en mi hipoteca y por tanto se requiere al banco anule la misma, además se reconoce la devolución de las cantidades indebidamente cobradas desde Mayo del 2013, hasta aquí todo bien. Resulta que por mi situación económica tengo impagados bastantes mensualidades de la hipoteca por tanto lo que el banco ha hecho por voluntad propia en el momento de la devolución de cantidades ha sido compensar estos impagos. Resulta que en la sentencia no se indica la cantidad que se ha de devolver y por tanto ignoro si las cantidades devueltas son correctas o no, ¿a quién corresponde comprobar si las cantidades devueltas son correctas?. ¿Es correcto que el banco pueda tomar la dicesión que ha tomado de compensar impagos?. Muchas gracias.
A nuestro juicio el banco sí puede compensar dichas cantidades con las deuda que usted posea con la entidad. Ello viene a ser una práctica habitual admitida.
Respecto a si las cantidades cobradas son las correctas, deberá hablar con el abogado que le llevó la causa para que se lo indique.
Hola, tengo una consulta a ver si podéis ayudarme, tengo dos hipotecas y en enero de 2017 empecé los trámites para que me quitaran la cláusula suelo y me devolvieran lo cobrado de más, lo hice con Martínez Echeverría, pues bien la verdad que informarme me informan poco pero vamos cuando llamo me atienden bien, pues mi sorpresa el seis de diciembre me encontré con la devolución de una de ellas, vamos ni los abogados lo sabían, les pague la comisión pactada y les pregunte que la otra que pasaba y nada que no se sabía nada y mi pregunta es esa una vez que me dan la razón en una y se allanan y no vamos a juicio ni nada la otra debe ser igual o no tiene nada que ver y podemos ir a juicio? Gracias de antemano, un saludo
Hola tengo una duda con una clausula de un prestamo:
apartado D (diferencial):
Es una magnitud porcentual invariable durante toda la vigencia del prestamo. el diferencial es de 2,50 puntos, para el indice de referencia adoptado y de 2,50 puntos para el sustitutivo.
las partes convienen que si en cualquiera de los periodos de revisión del tipo de interés determinados anteriormente, el valor del indice de referencia adoptado o el sustitutivo es inferior a 0, se entenderá a los efectos de este contrato que el valor de indice de referencia es 0. En estos casos el tipo de interés aplicable coincidirá con el valor del diferencial