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devolucion de cantidades o "terrenos" para vivienda

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Devolucion de cantidades o "terrenos" para vivienda
21/05/2010 11:43
Buenos dias queridos amigos; De todos es sabido que las cantidades entregadas a cuenta por el adquirente de una vivienda estan garantizadas d econformidad con lo establecido en la Ley 57/1968. Pero mi problema es que no se han entragado cantidades de dinero, sino que hubo cesion de terrenos al promotor para que este construyera vivienda unifamiliar. El terreno cedido esta garantizado mediante aval bancario. pero mi pregunta es esta: Se puede ejecutar el Aval, a pesar de que no se han entregado cantidades de dinero, al amparo de la Ley 57 que regula la percepcion de cantidades anticipadas en la construccion de vivienda?. Muchas gracias por vuestros comentarios y un saludo a todo.