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Devolución de bonificaciones, mantenimiento del empleo.

2 Comentarios
 
Devolución de bonificaciones, mantenimiento del empleo.
21/04/2017 13:59
Hola,
la TGSS está empezando a reclamar la devolución de las bonificaciones.
En mi caso me están reclamando una tarifa plana por no mantenimiento del empleo pero me surgen varias dudas.
- Si el trabajador ha entrado a mediados de septiembre el primer control será a los 12 meses ¿esto quiere decir que se examinará agosto del siguiente año o septiembre?¿como realizar el cálculo?
- Si se ha despedido a un trabajador y se ha reconocido la improcedencia en conciliación administrativa, ¿cuenta como disminución de empleo? no ha sido declarada la improcedencia como establece el art. único 2.d del Real Decreto-ley 3/2014 (la declaración de la improcedencia solo la puede hacer un juez).
- me reclaman la devolución de las bonificaciones con recargo pero el punto 7 del mismo artículo establece que "no procederá exigir recargo e interés de demora". ¿se me escapa algo? ¿Por qué me pide el recargo la TGSS?

¿Habéis tenido algún caso parecido? ¿como lo habéis solucionado?

Mi idea es averiguar que trabajadores ha computado la TGSS para afirmar que el promedio de mi plantilla ha disminuido, luego pasar por afiliación para que no me los computen como disminución del promedio de la plantilla por no haber sido un despido declarado improcedente. Si consigo que el motivo de la baja no conste como despido declarado improcedente, ya cumpliría con el promedio y pasaría por recaudación para que me anularan la deuda.
No obstante lo veo difícil porque la TGSS nos está poniendo toda clase de impedimentos, no nos da información y se escudan en que es un sistema informático que lanza las deudas. Además, al tener deuda, nos puede afectar al resto de bonificaciones...

gracias.
21/02/2018 14:01
Davidbriso
Hola Davidbriso.

Me encuentro en una situación similar, reclaman el recargo cuando la norma para ese supuesto no lo hace. Y tampoco tengo claro como miden la plantilla media, pues según informe de Sistema Red, al menos el primer año se cumplía que era incluso superior tras la contratación bonificada, ya el segundo no. Pero no obstante reclaman el 100% de lo bonificado (más el recargo), cuando en todo caso al ser el incumplimiento en el primer año procede reclamar solo el 50%.

¿Cómo quedó el asunto en tu caso?

Un saludo.
21/02/2018 19:02
Robertlee
Hola, Robertlee,
mi caso lo resolví cambiando el motivo de baja de uno de los trabajadores que había abandonado la empresa. La baja tenía un código 54 (otras causas no voluntarias) y lo corregí a un 53 (despido disciplinario) que era lo correcto. De esta manera la baja ya no computaba en la disminución de empleo y cumplí con el mantenimiento de empleo. Art. Único, 2-d RDL 3/2014

En cuanto al recargo en las bonificaciones de tarifa plana, efectivamente, si son por falta de mantenimiento del nivel de empleo, no procede exigir el recargo (Art. Único, 7 RDL 3/2014).

Un compañero de despacho tuvo el mismo caso con el recargo y acudió a la TGSS, le modificaron los boletines de pago quitando el recargo, y los pagó sin recargo. Ojo tardan unos días en modificarlo y tienes que estar atento a descargártelos de la web.

Suerte, la TGSS nos está machando a todos y con algunas cosas muy injustas, pero eso ya sería para otro hilo.