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Devolución de billete de avión por caso de fuerza mayor

3 Comentarios
 
perfil Anónimo
02/08/2016 03:31
Acriton
Yo también estaba convencido de lo que tú dices,pero parece ser que no es así, pues el art. 905 de la Ley de Navegación Aérea establece que el pasajero puede renunciar a su derecho a efectuar el viaje obteniendo la devolución del precio del pasaje en la parte que se determine, siempre que aquella renuncia se haga dentro del plazo que reglamentariamente se fije (hasta 24 horas antes de la salida del vuelo).

En el tema https:porticolegal.expansion.comforocancelacion-vuelo-y-cesion-billete_1122053 el forero luna_1943 lo explica muy bien y muy detalladamente, con gran acierto:

Hola,
Con seguro o sin él tienes derecho a desestimiento por el motivo que sea hasta 24h antes del vuelo. Debes notificar a la compañía lo antes posible mediante carta certificada o burofax que quieres cancelar.

Dichas leyes te amparan:

Según el artículo 95 de la Ley de Navegación Aérea:
“El pasajero puede renunciar a su derecho a efectuar el viaje obteniendo la devolución del precio del pasaje en la parte que se determine, siempre que aquella renuncia se haga dentro del plazo que reglamentariamente se fije.

Los artículo 1 y 2 del Real Decreto 20471981, de 20 de agosto establecen que el derecho a desistimiento "no debe irrogar gastos para quien lo ejerce".
Únicamente en los casos en que la compañía aérea pueda demostrar que realmente dicha cancelación le ha ocasionado un perjuicio, se prefija como importe de la cancelación los gastos de gestión y anulación los cuales no podrán ser mayores al 20% del importe total del billete. El único requisito que se establece es que la anulación sea notificada al menos con 24 horas de antelación, sean cuales sean las cláusulas prescritas por la aerolínea.

A lo que probablemente te contestarán que en el momento de tú hacer la reserva aceptaste su cláusula de no reembolso, etc.
La ley que te ampara en esto es:

Si tenemos en cuenta que el art. 8 LCGC advierte que "serán nulas de pleno derecho las condiciones generales que contradigan en perjuicio del adherente lo dispuesto en esta ley o en cualquier otra norma imperativa", y que, "serán nulas las condiciones generales que sean abusivas, cuando el contrato se haya celebrado con un consumidor", unido a lo dispuesto por los arts. 82 ss. del TRLGDCU, en especial lo preceptuado por su artículo 86, no cabe duda de la nulidad de tales cláusulas; más aún si tenemos en cuenta que el art. 67 del Texto Refundido advierte que la protección otorgado por dicha norma frente a las cláusulas abusivas será aplicable a los consumidores y usuarios "cualquiera que sea la ley elegida por las partes para regir el contrato, cuando éste mantenga una estrecha relación con el territorio de un estado miembro del Espacio Económico Europeo".

Si aun así siguen no queriéndote devolver el dinero retira el cargo mediante una reclamación a Visa o la tarjeta con la que pagaras desde tu banco. Tienen registrado como motivo de devolución la cancelación de billetes de avión que las aerolíneas no han querido devolver.

Como último recurso, tienes 6 meses para interponer una demanda en el juzgado mercantil que, si la cantidad que reclamas es menor a 2000€ no necesitas abogado ni procurador y por tanto es gratuita.
01/08/2016 23:19
Antoniomajo
Pienso que el derecho a recibir indemnización, dependerá si se realizó la compra de billetes, abonando algún seguro.
01/08/2016 01:42
Angie74
EN principio si, presentado a la compañia los correspondientes certificados, pero debe hacerlo ya
si le pusierean alguna pega , denuncia a traves de Aena y Aviacion Civil esta anomalia....
Devolución de billete de avión por caso de fuerza mayor
31/07/2016 17:36
Buenos días hice 5 reservas de avión para este verano pero a dos de los pasajeros les han operado de urgencias y uno de ellos es de una enfermedad grave y tiene que darse radioterapia urgente en esas fechas y el otro tiene que permanecer en reposo absoluto por operacion hace dos dias de dos hernias. Los billetes los compré por internet el 20-3-16 y el viaje es el 23-08-2016, ascienden a casi 1000 euros. Tengo todos los informes médicos y las operaciones en ambos casos creen que me devolveran el dinero si reclamo como la gente indica haciendo alusión al art. 95 de la Ley de Navegación Aerea, no los devolvemos con gusto es causa de fuerza mayor.