El RD 136/2000 regula el procedimiento para la devolución de costes de aquellos avales formalizados para suspender la ejecución de deudas, cuando exista una sentencia o resolución administrativa firme. ¿es posible solicitar devolución costes del aval presentado para un aplazamiento de deuda?
Como tú muy bien ya dices, y así se indica en el capítulo Primero del RD 136/2000 (que hace referencia a la regulación del derecho de reembolso de las garantías), el derecho de reembolso, previa acreditación de su importe, tendrá lugar cuando la deuda tributaria sea DECLARADA IMPROCEDENTE POR SENTENCIA O RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA y dicha declaración adquiera firmeza.
Obviamente, si solicitas un fraccionamiento y aplazamiento de una deuda por (digamos) una autoliquidación del IVA (modelo 300) y , para ello precisas aportar garantía, NO tienes derecho a exigir a la Agencia Tributaria el reembolso de los costes de formalización del aval.
Entiendo no cabe otra interpretación de la norma, cuando el literal de la misma no ofrece dudas.
En el artículo 12 de la Ley de Derechos y Garantías del Contribuyente, se indica textualmente que "Reglamentariamente se regulará el procedimiento de reembolso y la forma de determinar el coste de las garantías DISTINTAS del aval". Pero no conozco que este punto haya sido desarrollado y, en todo caso, dudo que recoja tu interés.
Pienso que, hoy por hoy, podemos alegrarnos de que la financiación que nos ofrece la Agencia Tributaria resulta más económica que cualquier entidad financiera: sin comisiones e inmediata (aunque nos deniegue el aplazamiento).
Un saludo.