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Devolución cobro indebido SEPE

54 Comentarios
Viendo 41 - 54 de 54 comentarios
20/11/2012 12:35
Muchas gracias a tod@s por vuestras respuestas.
En conclusión saco:
La Ley está hecha para "joder" al trabajador y beneficiar al empresario infractor y fraudulento.
No se si nos trae más cuenta dejar todo como está, ya que leyendo por aquí y por allá, observo que al final un despido improcedente después de dos años casi y medio... nos pueda costar el dinero a nosotros.
Como dice el dicho "virgencita virgencita por lo menos como estaba".
Lo siento, pero me doy por "vencido" y por supuesto no buscaremos ayuda en un Letrado por temor a que encima nos cueste más la "broma".
Lo dicho, agradeceros los comentarios.

Saludos
20/11/2012 12:07
Angel24, en los art. 279 al 281 de esta ley es lo que tienes que hacer.
Y por supuesto metalizate que tienes que devolver el dinero al SEPE, si quieres empezar a obrar PRESTACION por desempleo.
Creo que el feneficio, será que tendrás un año mas cotizado para tu JUBILACION, porque mas o menos el dinero que devuelvas es el que te corresponde por PRESTACION por desempleo contributivo.
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Laboral/l36-2011.html#a279
20/11/2012 11:11
1- Por despido improcedente.
2- Favorable a la empresa, que ni se presento a juicio.
3- Sí, el recurso al TSJ lo interpusimos nosotros y resolvió el despido improcedente.
Una pregunta, al solicitar la ejecución de la sentencia, si se declara la resolución del contrato¿da derecho a indemnización desde el despido hasta la sentencia?
Otra cosa, mirando el estatuto de los trabajadores he visto lo siguiente en el artículo 56.3
3. En el supuesto de no optar el empresario por la readmisión o la indemnización, se entiende que procede la primera.
Con esto entiendo que si el empresario no opta por ninguna de las dos cosas, se entiende como readmitido ¿no es así?.
Entonces, ¿debería pagar al SEPE el cobro indebido el empresario?
Un saludo
20/11/2012 10:53
Mi último mensaje lo escribí sin leer los 3 anteriores....y ahora que los leo me entero menos, igual porque no conozco el post anterior, pero no me aclaro....
1) por que se interpuso demanda inicial contra la empresa?
2) que resolvió la sentencia en instancia??
3) recurso....lo interpusiste vosotros....que resolvió expresamente.

20/11/2012 10:49
Tras la sentencia que resuelve el recurso el empresario mantuvo la opción ejercitada en instancia o la cambió??

Si no lo hizo en el plazo que tiene tras la notificación de la sentencia que resuelve el recurso, y tampoco cumple la sentencia lo que tenéis que hacer es SOLICITAR LA EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA, y ojo que hay plazos.
Ya si en este proceso de ejecución el juez declara la insolvencia de la empresa, es cuando podéis acudir al FOGASA para solicitar la responsabilidad subsidiaria de este adjuntando la resolución judicial que declare la insolvencia, además de rellenar el formulario con los demás datos.
Por otra parte, tenéis que ir a la TGSS con la sentencia e instar el alta con efectos desde la fecha inicial del despido y que proceda a reclamar de la empresa las cotizaciones correspondientes. Aunque esto suele hacerse tras notificación de la sentencia al SEPE siendo este quien reclama a la TGSS las cotizaciones que el SEPE hizo durante la prestación por desempleo, en vuestro caso al no haber prestación contributiva sino subsidio no hubo tales cotizaciones y por tanto tenéis que movernos vosotros.
A mi juicio podéis solicitar la prestación por desempleo contributiva, pues aún en caso de incumplimiento empresarial procede por el principio de automáticidad de las prestaciones del art. 220 LGSS. El tema está (ahora que leo el post anterior) en que cobraste un subsidio por desempleo por insuficiencia de cotización ( si no es así corrigeme) y en este caso, la devolución entiendo que tenéis que hacerla vosotros al SEPE si bien cobraréis después la prestación contributiva que era la que correspondía y no el subsidio. Intentar con el SEPE aplazar la devolución o ir compensandola con la prestación contributiva que os corresponda.

No se....pero los plazos corren y creo que lo mejor es que busquéis un abogado que os gestione todo. Lo del abogado del sindicato de abandonar el caso....me llama la atención, vaya profesionalidad.

Espera por otras opiniones, pero yo buscaría un abogado cuanto antes.
20/11/2012 10:45
Hola sancho,
No, en la sentencia no se declara la extinción de la relación laboral.
Un saludo
20/11/2012 10:35
En primera instancia no hubo opción porque no se declaró despido, el recurso lo puso el trabajador y ha ganado en TSJ. Cuando dice que se condena a la empresa al abono de salarios hasta noviembre de 2012 ¿no será que ha declarado la extinción de la relación laboral en sentencia?
En cualquier caso, si no hay readmisión la devolución de las prestaciones es a cargo del trabajador que debe solicitar su regularización .
Un saludo
20/11/2012 10:28
No ainoa1, la sentencia en primera instancia le daba la razón a la empresa, recurrimos nosotros al TSJ.
20/11/2012 10:27
Antes de los efectos que se producen durante la substanciación de un recurso contra la sentencia que declare la improcedencia del despido, tenía que haberte puesto los efectos de la sentencia que en instancia declara la improcedencia....que te copio y pego...art. 110 de la misma norma....

Artículo 110. Efectos del despido improcedente.

1. Si el despido se declara improcedente, se condenará al empresario a la readmisión del trabajador en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido, así como al abono de los salarios de tramitación a los que se refiere el apartado 2 del artículo 56 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores o, a elección de aquél, a que le abone una indemnización, cuya cuantía se fijará de acuerdo con lo previsto en el apartado 1 del artículo 56 de dicha Ley, con las siguientes particularidades:

En el acto de juicio, la parte titular de la opción entre readmisión o indemnización podrá anticipar su opción, para el caso de declaración de improcedencia, mediante expresa manifestación en tal sentido, sobre la que se pronunciará el juez en la sentencia, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 111 y 112.

A solicitud de la parte demandante, si constare no ser realizable la readmisión, podrá acordarse, en caso de improcedencia del despido, tener por hecha la opción por la indemnización en la sentencia, declarando extinguida la relación en la propia sentencia y condenando al empresario a abonar la indemnización por despido, calculada hasta la fecha de la sentencia.

En los despidos improcedentes de trabajadores cuya relación laboral sea de carácter especial, la cuantía de la indemnización será la establecida, en su caso, por la norma que regule dicha relación especial.

2. En caso de que se declarase improcedente el despido de un representante legal o sindical de los trabajadores, la opción prevista en el número anterior corresponderá al trabajador.

3. La opción deberá ejercitarse mediante escrito o comparecencia ante la oficina del Juzgado de lo Social, dentro del plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia que declare el despido improcedente, sin esperar a la firmeza de la misma, si fuera la de instancia.

4. Cuando el despido fuese declarado improcedente por incumplimiento de los requisitos de forma establecidos y se hubiese optado por la readmisión, podrá efectuarse un nuevo despido dentro del plazo de siete días desde la notificación de la sentencia. Dicho despido no constituirá una subsanación del primitivo acto extintivo, sino un nuevo despido, que surtirá efectos desde su fecha.

Como ves, si no se hizo en el acto de juicio, la empresa tuvo que haber optado en el plazo de 5 días (punto 3) entre indemnización o readmisión y luego si se interpone recurso contra la sentencia pues los efectos mientras se sustancia el mismo son los que te expuse en el post anterior, los del art. 111.
20/11/2012 10:22
Entiendo que hubo una sentencia en primera instancia que declaró improcedente el despido....y contra esa sentencia la empresa interpuso recurso.....pero en esa primera sentencia la empresa tuvo que optar por la indemnización o readmisión, opción que con independencia de que se interponga recurso debe llevarse a efectos en los términos del art. 111 ley 36/2011, que te copio y pego...

Artículo 111. Efectos del recurso contra la sentencia de declaración de improcedencia del despido.

1. Si la sentencia que declarase la improcedencia del despido fuese recurrida, la opción ejercitada por el empresario tendrá los siguientes efectos:

Si se hubiere optado por la readmisión, cualquiera que fuera el recurrente, ésta se llevará a efecto de forma provisional en los términos establecidos por el artículo 297.

Cuando la opción del empresario hubiera sido por la indemnización, tanto en el supuesto de que el recurso fuere interpuesto por éste como por el trabajador, no procederá la readmisión mientras penda el recurso, si bien durante la tramitación del recurso el trabajador se considerará en situación legal de desempleo involuntario según lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 208 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio.

Si la sentencia que resuelva el recurso que hubiera interpuesto el trabajador elevase la cuantía de la indemnización, el empresario, dentro de los cinco días siguientes al de su notificación, podrá cambiar el sentido de su opción y, en tal supuesto, la readmisión retrotraerá sus efectos económicos a la fecha en que tuvo lugar la primera elección, deduciéndose de las cantidades que por tal concepto se abonen las que, en su caso, hubiera percibido el trabajador en concepto de prestación por desempleo. La citada cantidad, así como la correspondiente a la aportación empresarial a la Seguridad Social por dicho trabajador, habrá de ser ingresada por el empresario en la Entidad gestora.

A efectos del reconocimiento de un futuro derecho a la protección por desempleo, el período al que se refiere el párrafo anterior se considerará de ocupación cotizada.

Si la sentencia que resuelva el recurso que hubiera interpuesto el trabajador elevase la cuantía de la indemnización, el empresario, dentro de los cinco días siguientes al de su notificación, podrá cambiar el sentido de su opción y, en tal supuesto, la readmisión retrotraerá sus efectos económicos a la fecha en que tuvo lugar la primera elección, deduciéndose de las cantidades que por tal concepto se abonen las que, en su caso, hubiera percibido el trabajador en concepto de prestación por desempleo. La citada cantidad, así como la correspondiente a la aportación empresarial a la Seguridad Social por dicho trabajador, habrá de ser ingresada por el empresario en la Entidad gestora.

A efectos del reconocimiento de un futuro derecho a la protección por desempleo, el período al que se refiere el párrafo anterior se considerará de ocupación cotizada.

2. Cualquiera que sea el sentido de la opción ejercitada, ésta se tendrá por no hecha si el tribunal superior, al resolver el recurso, declarase nulo el despido. Cuando se confirme la sentencia recurrida, el sentido de la opción no podrá ser alterado.


Hasta aquí...que opción ejercitó en su día la empresa??
20/11/2012 10:11
El plazo ha transcurrido y la empresa no aparece.
O sea, ¿quieres decir que con la sentencia solo no podemos solicitar la prestación?.
Como he comentado, la empresa ni la va a readmitir ni le va a pagar ni va a pagar las cotizaciones, otra cosa es que la SS se las reclame como pueda.
El abogado (del sindicato) dejó el caso cuando ya estaba puesto el recurso en el TSJ, nos dijo que tenía muchísimo trabajo y que no le podía dedicar el tiempo necesario, nosotros tuvimos que ir a la secretaría de lo social del TSJ para que nos enviaran a nosotros todas las notificaciones y así se ha hecho.
Hemos preguntado a dos abogados para que llevarán el caso, pero además de pedirnos provisiones de fondo (cosa normal), no nos daban una información clara (no sabemos si por desconocimiento o por desganas), decirte que incluso nos llegaron a decir que lo primero que teníamos que hacer era pagar el cobro indebido al SEPE nosotros, por eso de momento estamos sin abogado, pero con la sentencia del TSJ dictada.
Si necesitas que te envíe algún documento para que te aclare algo dímelo y te envío lo que me pidas.
Un saludo
20/11/2012 09:29
Como que la empresa no ha optado por nada...si no optó y transcurrió el plazo legal para ello tenéis que plantear un incidente de readmisión.
La empresa tiene que optar por readmitir o indemnizar a tu esposa, al margen de los salarios de tramitación, mientras no se opte ni tu mujer utilice las acciones legales no se arreglará nada.

Lo del desempleo dependerá, pues si la empresa opta por readmitirla, tendrá que incorporarse al trabajo y por ahora no tendrá derecho a desempleo.

La abogada no os dice nada....de esto???
20/11/2012 09:23
Buenos días ainoa1,
La empresa no ha optado por nada (no se ha pronunciado).
1- Lo único que podrá cobrar mi mujer (creo) será del FOGASA, que haciendo cuentas salen unos 5.250 euros. La empresa seguro que no pagará nada por ser insolvente.
2- Si el empresario no cursa el alta en la SS (que no lo hará), ¿donde podemos ir para que regularicen esas cotizaciones a mi mujer?.
3- Actualmente está en paro y dada de alta en el SEPE como demandante de empleo, si solicita la prestación ¿no le descontarán nada de lo percibido anteriormente sabiendo que la empresa no va a pagar ese cobro indebido?.
4- Los 36 euros diarios es para salarios de tramitación (desde agosto de 2010 a noviembre de 2012) unos 30.000 euros aprox.
Comentar que ese salario diario lo sacan del convenio de la empresa, ya que el contrato es en fraude de Ley por no existir dicho contrato de trabajo.
Muchas gracias
Un saludo
20/11/2012 09:00
Ante todo, la empresa optó por la indemnización o por la readmisión??
1) La cuantía percibida en concepto de desempleo se considera indebida por causa NO imputable al trabajador, y debe ser ingresada en el SEPE por el empresario, descontándola el empresario de los salarios de tramitación que tenga que abonar a tu mujer.

2) El empresario también está obligado a cursar el alta de tu mujer con efectos desde la fecha del despido y a cotizar por todo ese periodo, que se considera de cotización efectiva a todos los efectos.

3) Dado el tiempo por el que tiene que cursar el alta y cotizar la empresa tu mujer si cumple los requisitos de cotización para acceder a prestación contributiva por desempleo, ahora habrá que ver si se encuentra en situación legal de desempleo, según esté o no trabajando ahora, no obstante si esta trabajando esas cotizaciones no las pierde y cuando vuelva e encontrarse en situación legal de desempleo podrá solicitar la prestación.

4) No entiendo lo del pago diario de 36 euros.....si optó por la indemnización que no lo sé, deberá abonar la misma, amén de los salarios de tramitación, cosa distinta es que la indemnización se acordará abonarla en pagos periódicos, pero aún así la indemnización no influye para nada en la prestación por desempleo.

Devolución cobro indebido sepe
20/11/2012 08:25
Buenos días a tod@s,
En otro hilo que tengo abierto "Sentencia en TSJ favorable" me han aclarado muchas dudas, pero aun me quedan algunas por resolver, abro este nuevo hilo para ver si me pueden ayudar a terminar de aclarar la dudas que me quedan.
A mi mujer la despidieron en agosto de 2010, solicitó el "subsidio por no tener derecho a prestación 21 meses", no llegaba a los 360 días para tener derecho a la prestación contributiva.
Dimos todos los paso para denunciar lo que creíamos despido improcedente, CMAC (sin avenencia), Juzgado de lo Social (le dan la razón a la empresa) y por último en TSJ lo consideran despido improcedente con la condena de pagar salarios de tramitación desde agosto de 2010 hasta el día de la sentencia del TSJ (noviembre de 2012).
La cantidad cobrada del SEPE asciende a 8.946 euros (426*21) y los salarios de tramitación ascienden a 30.000 euros aprox.
La empresa se encuentra en concurso de acreedores y es insolvente.
1- ¿Quién tiene que devolver esos 8.946 euros, mi mujer o el empresario?
2- ¿Quien regulariza la cotización de esos salarios de tramitación?.
3- ¿Le corresponde prestación contributiva?
4- Si en la sentencia condenan a la empresa al pago diario de 36 euros ¿qué cantidad le quedaría de prestación?
Saludos